Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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15. Mediante Resolucion 224-2010/CFD-INDECOPI del 22 de diciembre de 201014, y sobre la base del Informe 058-2010/CFD-INDECOPI (en adelante, Informe Final) del 20 de diciembre de 2010, la Comision resolvio dar por concluido el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de Taiwan, sin la imposicion de medidas definitivas. Dicha decision se sustento en lo siguiente: (i) Se verifico que Corporacion MORDAZA constituye la RPN, conforme a lo dispuesto por el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping15, al ser la unica empresa fabricante local del producto objeto de investigacion. (ii) Se determino la existencia de margenes de dumping16 en las importaciones de cierres y partes de cierres provenientes de Taiwan, segun el siguiente detalle:
Cuadro Nº 1 Margenes de dumping de cierres y sus partes desde Taiwan (en US$ por kilogramo)
Detalle de producto Cierres de metal Los demas cierres Partes de cierres: - Sea-Cheng Enterprise Co. - Demas empresas - Cadenas: 3,9 - Llaves: 10,8 - Cadenas: 3,3 - Llaves: 6,2 - Cadenas: 5,3 - Llaves: 22,1 - Cadenas: 3,1 - Llaves: 22,1 54% 1/ 106% 2/ Precio de Exportacion 8,3 5,3 Valor Normal ajustado 11,4 8,42 Margen de Dumping 37% 59%

no tomo en cuenta el MORDAZA del ano 2007. De haberlo hecho, hubiese llegado a la conclusion que el volumen importado de cierres y sus partes se incremento del 2007 al 2008. (iii) Al analizar la evolucion semestral de las importaciones denunciadas, la Comision elimino "sospechosamente" de su muestra la cifra registrada durante el primer trimestre de 2006. De no haber omitido dicho MORDAZA, la Comision hubiese concluido que las importaciones de cierres y sus partes presentaron una tendencia creciente durante el periodo de investigacion. (iv) Para concluir que las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwan no tuvieron como efecto contener la subida de los precios de la RPN, la Comision senalo que entre los anos 2006 y 2008, se habria verificado que dichos precios subieron en 14% mientras que los costos solo lo hicieron en 12%. Sobre el particular, la Comision incurre en dos (2) errores: de los datos consignados en el Grafico 5 del Informe Final no se desprende que el precio de la RPN se MORDAZA incrementado en 14% sino en 16% (comparando el precio del periodo enero ­ MORDAZA 2009 equivalente a US$ 16,6 por Kg y el registrado en el primer semestre de 2006 igual a US$ 14,3 por Kg). El error puede ser resultado de tomar equivocadamente la informacion del Cuadro 25 del Informe Final, donde se muestra que el precio promedio de venta subio en 14% entre los anos 2006 y 2008 pero en nuevos soles; y, para estimar el costo promedio por kilogramo de los cierres y sus partes, la Comision dividio el costo de ventas consignado en los Estados Financieros de Corporacion MORDAZA (expresado en nuevos soles) y las unidades vendidas (en kilogramos). Posteriormente, equivocadamente la Comision procedio a ajustar dicho costo unitario de acuerdo a la participacion de los cierres y sus partes en el total de ventas de Corporacion MORDAZA, sin considerar que la incidencia de un producto en la venta total de una empresa no es la misma que en los costos totales. Asi pues, sabiendo que los cierres tienen una incidencia mas alta en los costos que en las ventas, los porcentajes de participacion podrian ser mas altos y podria terminar resultando que los costos se incrementaron en una tasa mas alta al 12% senalado en la resolucion apelada, "tal vez 16% o 19%, o 25%".

1/ Se aplicaron unos factores de ponderacion equivalentes a 73% y 27% para MORDAZA y llaves, respectivamente. 2/ Se aplicaron unos factores de ponderacion equivalentes a 57% y 43% para MORDAZA y llaves, respectivamente. Fuente: Informe Final

(iii) No se comprobo la existencia de dano en la industria nacional a consecuencia de las importaciones de cierres y sus partes originarios de Taiwan durante el periodo de investigacion. Si bien algunos indicadores economicos importantes de la RPN experimentaron deterioro en la MORDAZA parte del periodo de investigacion (julio de 2008­ MORDAZA de 2009)17, dicha situacion no coincidio con un escenario de crecimiento de las importaciones objeto de investigacion. (iv) Adicionalmente, se verifico que, si bien el precio nacionalizado de las importaciones objeto de dumping se mantuvo por debajo del precio de venta de la RPN durante todo el periodo investigado, dicha situacion no genero una reduccion ni impidio una subida del precio de la industria nacional. Por el contrario, dicho precio registro una ligera alza en linea con el aumento de sus costos de produccion. (v) Se encontro evidencia que indica que el deterioro experimentado en algunos indicadores economicos de la RPN en la MORDAZA parte del periodo de investigacion podria estar explicado por factores distintos a las importaciones objeto de dumping, como son la caida de las ventas de Corporacion MORDAZA a sus mercados de exportacion y la contraccion de la demanda nacional de cierres y sus partes. 16. El 28 de enero de 2011, Corporacion MORDAZA apelo la Resolucion 224-2010/CFD-INDECOPI, solicitando que se declare la nulidad de dicha resolucion, en la medida que la Comision no analizo correctamente el nexo causal entre las importaciones de cierres y sus partes originarios de Taiwan en condiciones de dumping y el dano sufrido por la RPN durante el periodo de investigacion18. Sustento su posicion en los siguientes terminos: (i) Pese a haberse fijado un periodo de 12 meses (junio 2008 ­ MORDAZA 2009) para la determinacion de la existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes provenientes de Taiwan, no se encuentra ni en el Informe Final ni en la resolucion apelada un analisis vinculado a dicha determinacion que considere el periodo MORDAZA mencionado. (ii) Al hallar la variacion de las importaciones materia de investigacion, considerando cifras anuales, la Comision

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Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 9 de enero de 2011. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 4.- Definicion de MORDAZA de produccion nacional.4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. No obstante: i) cuando unos productores esten vinculados a los exportadores o a los importadores o MORDAZA ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresion "rama de produccion nacional" podra interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores; ii) en circunstancias excepcionales, el territorio de un Miembro podra estar dividido, a los efectos de la produccion de que se trate, en dos o mas mercados competidores y los productores de cada MORDAZA podran ser considerados como una MORDAZA de produccion distinta si: a) los productores de ese MORDAZA venden la totalidad o la casi totalidad de su produccion del producto de que se trate en ese MORDAZA, y b) en ese MORDAZA la demanda no esta cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio. En estas circunstancias, se podra considerar que existe dano incluso cuando no resulte perjudicada una porcion importante de la MORDAZA de produccion nacional total siempre que MORDAZA una concentracion de importaciones objeto de dumping en ese MORDAZA aislado y que, ademas, las importaciones objeto de dumping causen dano a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la produccion en ese mercado. El calculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente formula: Valor normal - Precio de exportacion Precio de exportacion La Comision verifico que algunos indicadores de la RPN (participacion de MORDAZA, salario promedio, inventarios y ratios de rentabilidad) durante todo el periodo investigado se mantuvieron relativamente estables e, incluso, evidenciaron un crecimiento. Sin embargo, otros indicadores (produccion, ventas, productividad, empleo y tasa de uso de la capacidad instalada) que obtuvieron resultados positivos en gran parte del periodo de analisis (primer semestre de 2006 al primer semestre de 2008), experimentaron un nivel de menoscabo o deterioro en los ultimos once meses del periodo investigado (julio de 2008 a MORDAZA de 2009). Corporacion MORDAZA senalo que coincide con el analisis efectuado por la Comision respecto de la determinacion de la existencia de dumping y el dano sufrido por la RPN durante el periodo de investigacion. (Folios 002766 y 002767)

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