Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

anos posteriores tales importaciones tendieron a reducirse, se debe tener en cuenta que dicho volumen significativo se encontro sobreestimado, en tanto la mayoria de los cierres importados en dicho periodo no eran originarios de Taiwan, sino de la Republica Popular China. 2. Mediante Carta 401-2009/CFD-INDECOPI del 5 de octubre de 2009, la Oficina Economica y Cultural de Taipei en el Peru fue notificada con la solicitud de inicio de investigacion de Corporacion MORDAZA, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. 3. Por Resolucion 173-2009/CFD-INDECOPI del 22 de octubre de 20094, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de cierres y sus partes procedentes de Taiwan. 4. El 6 de noviembre de 2009, la Secretaria Tecnica de la Comision remitio los cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras taiwanesas5; asi como para las empresas importadoras6 y a la empresa nacional Corporacion MORDAZA, respectivamente. Ello, en conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7. 5. El 21 de enero y el 10 de junio de 2010, las empresas productoras Peru Fashions S.A.C. (en adelante, Peru Fashions), Textil San MORDAZA S.A. (en adelante, San Cristobal), Industrias Nettalco S.A. (en adelante, Industrias Nettalco), Southern Textile Network S.A.C. (en adelante, Southern Textile) y Compania Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento. Mediante Resoluciones 021 y 111-2010/CFD-INDECOPI del 4 de febrero y 17 de junio de 2010, respectivamente, dichas empresas fueron admitidas como partes del procedimiento de investigacion. 6. El 5 de MORDAZA de 2010, la Comision acordo prorrogar el plazo del periodo probatorio por setenta (70) dias calendario, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping8. De esta manera, el periodo probatorio quedo fijado hasta el 9 de MORDAZA de 2010. 7. El 14 de MORDAZA de 2010, la Oficina Economica y Cultural de Taipei en el Peru solicito su apersonamiento. Por Resolucion 088-2010/CFD-INDECOPI del 29 de MORDAZA de 2010, dicha oficina fue admitida como parte del procedimiento de investigacion. 8. El 11 de junio de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Corporacion MORDAZA, con la finalidad de verificar in situ el MORDAZA productivo de dicha empresa y revisar informacion contable referida a sus indicadores de desempeno. Ello, de conformidad con el articulo 2 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI9. 9. El 22 y el 25 de junio y el 23 de MORDAZA de 2010, las empresas importadoras Peruvian Mel Import S.A.C. (en adelante, Peruvian Mel), Plastimel S.R.Ltda. e Importaciones LPT Zipper S.A.C., respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de investigacion. Mediante Resolucion 115, 118 y 143-2010/ CFD-INDECOPI del 22 de junio, 1 de MORDAZA y 12 de agosto de 2010, respectivamente, dichas empresas fueron admitidas como partes. 10. El 1 de MORDAZA de 2010, la Comision acordo prorrogar nuevamente el plazo del periodo probatorio por veinte (20) dias calendario. De este modo, el periodo probatorio quedo fijado hasta el 2 de agosto de 201010. 11. El 16 de MORDAZA de 2010, se llevo a cabo la audiencia del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping11. 12. El 9 de setiembre de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping12. 13. El 31 de setiembre y el 1 de octubre de 2010, Corporacion MORDAZA y las empresas importadoras Industrias Nettalco, Southern Textile, San MORDAZA y Peru Fashions remitieron sus comentarios al referido documento. 14. En atencion al pedido formulado por Corporacion MORDAZA y las empresas importadoras Industrias Nettalco, Southern Textile, San MORDAZA y Peru Fashions, el 22

de octubre de 2010 se llevo a cabo la audiencia final del procedimiento, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping13.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.(...) 5.5 A menos que se MORDAZA adoptado la decision de iniciar una investigacion, las autoridades evitaran toda publicidad acerca de la solicitud de iniciacion de una investigacion. No obstante, despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, las autoridades lo notificaran al gobierno del Miembro exportador interesado. Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de octubre de 2009. Los cuestionarios fueron enviados a las empresas exportadoras de cierres taiwaneses que fueron identificadas en la base estadistica de ADUANAS: Cpc & Liu Co., Ltd, Good & Fair International Co., Ltd, Gran Brother Company Ltd, Hou Shiuan Enterprise Co., Ltd, Jamesking Industrial Co. Ltd, Pro-Chiang's Co., Ltd, Sea Cheng Enterprise Co. Ltd, Sky Alliance Trading Limited, Taiwan Hsin MORDAZA Zipper Co., Ltd, Top Zippers Enterprise Co., Ltd, Triunion Trading Co., Ltd, Uei-Want Industrial Co., Ltd, Y. Kuang Tai Company Ltd, Ykk Taiwan Co, Tld, Yuh Cheng Zipper Co., Ltd, AC International INC, Importadora y Exportadora Fu Shan Ltda., United International Pictures of Panama INC., Weatherhaven TM, YKK Do Brasil Ltda., y Power Tech Development Co., Ltd. Segun la informacion de ADUANAS, las principales empresas importadoras del producto denunciado son: Comercial Industrial MORDAZA S.A., Dismetal S.A.C., Growing J.J S.R.L., Importaciones Fazi E.I.R.L., Industrias Nettalco S.A., Intertrade Manufactura Creativa S.A.C., Pasamaneria Flori S.A.C., Textiles San MORDAZA S.A.C., Corporacion Fabril de Confecciones S.A., Franky y Ricky S.A.C., Continental Import Rovi E.I.R.L., Cotton Knit S.A.C., Importaciones y Exportaciones MORDAZA S.R.L., Importaciones LPT Zipper S.A.C., MORDAZA Import S.R.L., Textil San MORDAZA S.A., Tres Hebras S.A.C. y Walserg & Ansold E.I.R.L. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 26.- Remision y absolucion de cuestionarios.Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el periodo probatorio hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. DECRETO LEGISLATIVO 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 2.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: (...) c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. De conformidad con el articulo 2 del Reglamento Antidumping, si el ultimo dia de algun plazo es dia no habil se entendera prorrogado automaticamente dicho plazo hasta el primer dia habil siguiente. En tal sentido, si bien el plazo adicional se cumplia el jueves 29 de MORDAZA de 2009 (dia no habil a nivel nacional), el plazo del periodo probatorio se extendio hasta el lunes 2 de agosto de 2010. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) 6.9 MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias.

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