Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SOLICITANTE PRODUCTO INVESTIGADO MORDAZA DE ORIGEN MATERIA ACTIVIDAD

470401
: CORPORACION MORDAZA S.A. : CIERRES Y SUS PARTES : TAIPEI MORDAZA (TAIWAN) : DUMPING RELACION CAUSAL : FABRICACION DE CIERRES Y SUS PARTES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro del Consultivo del INDECOPI Consejo

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 117-2012-INDECOPI/COD MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designacion de los miembros del Organo Consultivo de la Institucion, por un periodo de 3 anos, el cual puede ser denominado Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, por Resolucion N° 208-2011-INDECOPI/COD de fecha 20 de diciembre de 2011, publicada con fecha 23 de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano, se procedio a reconformar el Consejo Consultivo del Indecopi, designandose por un periodo de tres anos a sus integrantes, senora MORDAZA Conterno Martinelli y senores MORDAZA Hundskopf Exebio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Webb Duarte y MORDAZA MORDAZA Martinez; Que, mediante Carta N° 021-CDCP-2012, el Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, en representacion de dicho Consejo, comunico la designacion de la senora MORDAZA Chepa MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Consultivo de la Institucion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27843, Ley de Participacion de los Consejos Profesionales en los Organos Consultivos de las Entidades del Estado; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA Chepa MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 812680-1

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolucion 224-2010/ CFD-INDECOPI del 22 de diciembre de 2010 que dio por concluido el procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por Resolucion 1732009/CFD-INDECOPI, sin la imposicion de medidas definitivas. Pese a haberse acreditado la existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taipei MORDAZA y el deterioro en el desempeno de la industria nacional, durante la investigacion no se ha acreditado que dicho dano MORDAZA sido producido por las importaciones en cuestion, toda vez que estas siguieron una tendencia decreciente en el MORDAZA interno y no tuvieron un efecto negativo en el precio de la MORDAZA de Produccion Nacional. Por el contrario, se ha encontrado evidencia que indicaria que el deterioro experimentado en algunos indicadores economicos de la industria nacional podria estar explicado por la caida de las ventas de Corporacion MORDAZA S.A. a sus mercados de exportacion y la contraccion de la demanda nacional de cierres y sus partes. MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2012 I. ANTECEDENTES 1. El 9 de junio de 2009, la empresa nacional Corporacion MORDAZA S.A. (en adelante, Corporacion Rey) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de Taipei MORDAZA (en adelante, Taiwan)1. La solicitud se sustento en los siguientes argumentos: (i) Corporacion MORDAZA representa el 100% de la produccion realizada por la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, la RPN) dedicada a la fabricacion de cierres y sus partes en el Peru. (ii) Los tipos de cierres y sus partes fabricados y comercializados interna y externamente por Corporacion MORDAZA son similares a los cierres y sus partes originarios desde Taiwan, debido a que utilizan los mismos insumos en el MORDAZA productivo, ademas de presentar los mismos usos y funciones. (iii) A partir de la informacion recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el MORDAZA taiwanes y el precio de exportacion al Peru, se puede determinar que existen margenes de dumping en las exportaciones al Peru de cierres y sus partes originarios de Taiwan2. (iv) Como consecuencia del incremento de las importaciones de cierres y sus partes originarios de Taiwan a precios dumping durante el periodo 2006­2008, Corporacion MORDAZA se vio perjudicada por la reduccion de sus ventas y de su porcentaje de participacion en el MORDAZA interno, principalmente en el ultimo ano. Adicionalmente, las existencias de Corporacion MORDAZA experimentaron un importante crecimiento en el ano 2008. (v) Taiwan es el principal exportador al Peru del producto denunciado, el cual compite directamente con la industria nacional, por lo que en este contexto, las importaciones originarias de Taiwan a precios dumping son la principal causa de las menores ventas y reduccion de la participacion en el MORDAZA local de la RPN. (vi) Si bien en el 2006, las importaciones desde Taiwan alcanzaron un nivel importante y ello podria indicar que en los

Confirman la Res. Nº 224-2010/CFDINDECOPI, que dio por concluido el procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por Res. Nº 173-2009/CFD-INDECOPI, sin la imposicion de medidas definitivas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION N° 1068-2012/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE N° 039-2009/CFD-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

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Productos que ingresaban al Peru bajo las siguiente subpartidas arancelarias (SPAs): 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. Corporacion MORDAZA calculo los siguientes margenes de dumping: (i) cierres de metal: 751%; los demas cierres: 1780%; y, cierres en general: 1812%