Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2012 (11/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460817

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de MORDAZA viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los MORDAZA Chili, Majes, Ocona, Tambo, Camana, Socabaya, Sabandia, entre otros, con la afectacion de defensas riberenas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, en las zonas aledanas a dichos MORDAZA, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/ COEN-INDECI/19:00 HORAS (Informe Nº 13); originando en esta MORDAZA una situacion de danos de magnitud, como es de verse de la Evaluacion de Danos Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuaran, tal como se informa mediante Boletin INDECI Nº 008 del 9 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorologica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 457-2012-INDECI/5.0 de fecha 9 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS, (Informe Nº 13) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Arequipa; Que, el numeral 68.4 del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declatoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un

desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 752603-1

DIARIO OFICIAL

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