Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2012 (11/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

460762
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2012

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad, asi como establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad; Que, por mandato del articulo 18º y la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion, y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Semillas Sexuales y el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Material de Propagacion Vegetativa y/o Semillas Asexuales debera ser aprobado en un plazo MORDAZA de 90 dias contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se vencio el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, segun lo dispuesto por el mismo articulo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automaticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Maiz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, es desde el punto de vista tecnico improcedente e inapropiado legislar en un solo reglamento para el universo de especies que se reproducen de manera sexual o asexual; asimismo el citado Articulo 3°, excede el mandato de la Ley General de Semillas, Ley N° 27262, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080, que cita expresamente como "reglamentos especificos por cultivo", sin precisar que su forma de reproduccion; por lo que en ese extremo es necesario modificar, entre otros, el citado articulo en del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG; Que el Proyecto Semillas Andinas "Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Peru, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas" (GCP/RLA/183/ SPA), ejecutado en nuestro MORDAZA desde el ano 2011, tiene entre sus finalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maiz amilaceo en la regiones de MORDAZA, MORDAZA y Puno. Por lo que se ha identificado que en el caso del cultivo de quinua no se dispone de una MORDAZA que establezca los requisitos que regulen las actividades de produccion, certificacion y comercializacion de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondran a disposicion de los agricultores y que sera la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de quinua en las zonas de trabajo; Que, en tanto se gestiona la modificacion del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban los reglamentos especificos por especie se ha identificado como necesario disponer de los requisitos que regulen las actividades de produccion, certificacion y comercializacion, como base para fortalecer el acceso y disponibilidad de semilla de quinua;

Que, no obstante lo senalado en los considerando precedentes, el articulo 3º del Decreto Supremo N° 0262008-AG tambien dispone que la Autoridad en Semillas podra aprobar, mediante Resolucion Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementacion de los Reglamentos Especificos por Cultivos; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolucion Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria, Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En tanto se apruebe el Reglamento Especifico por Cultivo, de conformidad al Articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, apruebese la MORDAZA para la produccion, certificacion y comercio de semilla de quinua, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, Comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 752463-1

AMBIENTE
Designan Directora General de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2012-MINAM MORDAZA, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Direccion General de Investigacion e Informacion del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confianza; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la funcionaria que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la senora MORDAZA Bozena Sabogal Dunin Borkowski de MORDAZA, en el cargo de Directora General de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 752083-1