Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modi catoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARESAMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de Educacion Superior". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en una (01) cuota (bullet) que vencera a los dieciocho (18) anos de rmado el contrato de prestamo. Asimismo, la operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes LIBOR a seis (06) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 2°.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal n, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de Educacion Superior", sera el Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, organismo adscrito al Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Educacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 880785-6

Aprueban Operacion de Endeudamiento Interno y de Administracion de Deuda
DECRETO SUPREMO N° 263-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 768 249 867,00 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a nanciar un conjunto de requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementacion, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM"; Que, tal endeudamiento interno se efectuara con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", referido en el literal c) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, modi cado por la Ley Nº 29855; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modi catoria; Que, mediante el numeral 36.1 del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de re nanciamiento y/o de MORDAZA, las cuales no se encuentran sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que ja la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano scal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operacion de endeudamiento interno, la misma que sera bajo la modalidad de re nanciacion, a traves de la entrega del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de otro lado, en merito a la delegacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Direccion de Programacion de Inversiones de la Direccion General de Plani cacion y Presupuesto del Ministerio