Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

481392

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

14. En lo concerniente a los derechos laborales, es necesario deslindar con ciertas posiciones asumidas inicialmente por la jurisprudencia y la doctrina que tendian a rechazar la aplicacion de plazos de prescripcion al considerar que, dada la inexistencia de una MORDAZA constitucional especi ca que los instituyera, resultaban contrarios al MORDAZA de irrenunciabilidad de tales derechos, consagrado en el numeral 2 del articulo 26º de la Constitucion16. 15. Al respecto, cabe senalar que dicho MORDAZA invalida el abandono de los derechos laborales por acto unilateral del trabajador o por acto bilateral de este con el empleador, pero no impide que el transcurso del tiempo pueda extinguir la accion para exigirlos ante los organos competentes. En este ultimo caso, "no hay renuncia alguna, porque el trabajador no se priva voluntariamente de un derecho, (...) sino simplemente un no ejercicio de su derecho de accion"17. 16. Asimismo, es necesario recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2000º del Codigo Civil18, que tambien resulta aplicable para la determinacion de los plazos de prescripcion de derechos laborales, asi como su modi cacion, tales terminos provienen necesariamente del mandato expreso de una MORDAZA legal y, por lo tanto, se encuentran fuera de la esfera de la voluntad del trabajador o del empleador para el que prestan servicios. 17. Atendiendo a estas consideraciones, esta Sala Plena determina que, al no existir relacion causal entre el caracter irrenunciable de los derechos laborales y la pretendida imprescriptibilidad de la accion para reclamarlos19, resultan plenamente aplicables las normas que establecen plazos de prescripcion para tal efecto. § 3. Del plazo de prescripcion de los derechos laborales de los trabajadores sujetos al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento A. Aplicacion del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377 18. El articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377, Ley del Estatuto y Escalafon del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 55220, establecio que el plazo para ejercer la accion sobre los derechos de los empleados publicos era de tres (3) anos contados a partir de la fecha en que nacio el derecho. 19. Sin embargo, el articulo 49º de la Constitucion de 197921 jo en quince (15) anos el plazo de prescripcion para la accion de cobro de remuneraciones y de bene cios sociales. Considerando que en aplicacion del MORDAZA de jerarquia la MORDAZA constitucional prima sobre la MORDAZA reglamentaria, el articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377 debe entenderse como derogado a partir del 28 de MORDAZA de 1980, fecha de entrada en vigencia de dicha disposicion constitucional22, en lo relativo al ejercicio de los derechos laborales relacionados con las remuneraciones y los bene cios sociales de los empleados publicos. 20. Posteriormente, se emitio el Decreto Legislativo Nº 276, que MORDAZA la MORDAZA administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que rigen para el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores publicos; con lo cual, habida cuenta que dicho cuerpo normativo MORDAZA integramente el contenido del Decreto Ley Nº 11733 y su Reglamento y en atencion al MORDAZA de temporalidad, se desprende que, en lo que concierne a los derechos de los servidores publicos no relacionados con las remuneraciones y los bene cios sociales, el plazo previsto en el articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377 quedo sin efecto a partir del 25 de marzo de 1984, dia siguiente a la fecha de publicacion del Decreto Legislativo Nº 276. B. Aplicacion de la Constitucion de 1979 21. El plazo de prescripcion previsto en el articulo 49º de la Constitucion de 1979 quedo sin efecto a partir del 31 de diciembre de 1993, fecha en que la Constitucion de 1993 la sustituyo23. Empero, la Constitucion actualmente vigente no contiene ninguna disposicion que regule la prescripcion de la accion de los derechos laborales de los servidores publicos.

C. Aplicacion del Codigo Civil 22. Ante esta ausencia normativa, esta Sala Plena considera que, en aplicacion del articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil24, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, debian aplicarse los plazos y terminos de prescripcion previstos en dicho cuerpo normativo del siguiente modo: (i) A partir del 14 de noviembre de 1984, fecha de inicio de la vigencia del Codigo Civil25, para el caso de los derechos laborales de los servidores publicos no relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales. (ii) A partir del 31 de diciembre de 1993, fecha de inicio de vigencia de la Constitucion de 1993, para el caso de los derechos laborales de los servidores publicos relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales. 23. Desde una interpretacion sistematica del articulo 1993º y de los incisos 1 y 3 del articulo 2001º26 del Codigo

16 Constitucion Politica del Peru "Articulo 26º.- En la relacion laboral se respetan los siguientes principios: (...) 2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley. (...)". 17 Neves MORDAZA, Javier. "La prescripcion laboral". En: THEMIS. Epoca 2, Nº 50. Ano 2005. 18 Codigo Civil "Articulo 2000º.- Solo la ley puede fijar los plazos de prescripcion". 19 MORDAZA MORDAZA, Pedro. "Prescripcion y caducidad en materia laboral". En: Revista Peruana de Jurisprudencia. Compendio Especializado. Volumen XXII. Ano 2003. 20 Reglamento del Decreto Ley Nº 11377, aprobado por Decreto Supremo Nº 522 "Articulo 105º.- Los derechos reconocidos en favor de los empleados publicos por el Estatuto y Escalafon del Servicio Civil y las disposiciones complementarias, asi como por la legislacion vigente sobre cesantia, jubilacion y montepio, son irrenunciables. La accion para ejercitarlos prescribe a los tres anos a partir de la fecha en que nacio el derecho". 21 Constitucion de 1979 "Articulo 49º.- El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligacion del empleador. La accion de cobro prescribe a los quince anos". 22 Al respecto, la Constitucion de 1979 MORDAZA de este modo el inicio de su vigencia: TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS "PRIMERA.- La Constitucion es promulgada por la Asamblea Constituyente. Entra en vigencia al instalarse el Gobierno Constitucional, con excepcion de los preceptos que rigen a partir del dia siguiente de su promulgacion y sancion, y que son: Capitulos I y VII del Titulo I y Capitulo VII del Titulo III, Articulos: 87o., 235o. y 282o. y las demas disposiciones electorales y las generales y transitorias". 23 Constitucion de 1993 Disposiciones Finales y Transitorias "Decimosexta.- Promulgada la presente Constitucion, sustituye a la del ano 1979". 24 Codigo Civil Titulo Preliminar "Articulo IX.- Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". 25 Decreto Legislativo Nº 295 "Articulo 2º.- El MORDAZA Codigo Civil entrara en vigencia el 14 de noviembre de 1984". 26 Codigo Civil "Articulo 1993º.- La prescripcion comienza a correr desde el dia en que puede ejercitarse la accion y continua contra los sucesores del titular del derecho. "Articulo 2001º.- Prescriben, salvo disposicion diversa de la ley: 1. A los diez anos, la accion personal, la accion real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto juridico. (...) 3. A los tres anos, la accion para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral. (...)".