Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

Atiende las solicitudes de emision de resoluciones anticipadas de criterios de valoracion aduanera. Articulo 143-D°.- Funciones de la Division de Valoracion Son funciones de la Division de Valoracion: a) Elaborar la propuesta de diseno, actualizacion o mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informaticos, las especi caciones tecnicas, interfaces de usuarios y demas acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demas normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Implementar y actualizar en los sistemas de informacion institucional los aspectos vinculados a la aplicacion del Acuerdo del Valor de la Organizacion Mundial de Comercio o a la De nicion del Valor de Bruselas y las herramientas de valoracion aplicables. e) Identi car valores analizados y valores en evaluacion en la Base de Datos de Precios - SIVEP, asi como ingresar las Listas de Precios de Exportacion presentados por los usuarios de comercio exterior en la referida base de datos, asi como elaborar estudios de valor de las mercancias importadas. f) Evaluar las consultas tecnicas que formulen las instituciones del sector publico, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o juridicas y proyectar la respuesta, en coordinacion con las unidades organicas de la SUNAT, de corresponder. g) Proyecta respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades organicas o por otras entidades del sector publico o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. h) Emitir respuesta escritas en relacion a las consultas tecnicas escritas que formulen las unidades organizacionales de la SUNAT en los aspectos de su competencia. i) Emitir las resoluciones anticipadas en criterios de valoracion aduanera, asi como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. j) Proyectar las resoluciones que declaren la prescripcion, la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. k) Proyectar la resolucion e informe aplicando las sanciones a las empresas veri cadoras, efectuando el control de la cobranza y su actualizacion en los sistemas de informacion institucional. l) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel. Articulo 143-E°.- Division de Arancel Integrado La Division de Arancel Integrado es una unidad organica, de MORDAZA nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel, encargada del diseno y mejora de los procesos de clasi cacion arancelaria, restricciones y prohibiciones, y derechos arancelarios y demas tributos y recargos con incidencia aduanera y de proyectar la normatividad correspondiente. Asimismo administra e implementa el arancel de aduanas, las restricciones y prohibiciones, los derechos arancelarios y demas tributos y recargos con incidencia aduanera, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los codigos liberatorios y las cuotas en el MORDAZA de acuerdos comerciales internacionales. Atiende las solicitudes vinculadas a la emision de resoluciones anticipadas de clasi cacion arancelaria de mercancias y de resoluciones de clasi cacion arancelaria de mercancias. Articulo 143-F°.- Funciones de la Division de Arancel Integrado Son funciones de la Division de Arancel Integrado: a) Elaborar la propuesta de diseno, actualizacion o mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informaticos, las

especi caciones tecnicas, interfaces de usuarios y demas acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demas normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Emitir las resoluciones de clasi cacion arancelaria y las resoluciones anticipadas de clasi cacion arancelaria de mercancias, asi como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. e) Implementar y actualizar en los sistemas de informacion institucional, la clasi cacion arancelaria, las restricciones o prohibiciones, los derechos arancelarios y demas tributos y recargos con incidencia aduanera y sus respectivos Tratos Preferenciales Nacionales y Codigos Liberatorios, asi como el registro de rmas de los certi cados de origen no preferencial; las resoluciones de clasi cacion arancelaria de mercancias y las resoluciones anticipadas de clasi cacion arancelaria de mercancias. f) Actualizar en los sistemas de informacion institucionales las tablas de los Tratos Preferenciales Internacionales, asi como Codigos Liberatorios y Tratos Preferenciales Nacionales distintos a los del numeral anterior, asi como Cuotas en el MORDAZA de los acuerdos comerciales internacionales, a requerimiento de la unidad organica competente. g) Proyectar las resoluciones que declaren la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. h) Elaborar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades organicas o por otras entidades del sector publico o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. i) Evaluar las consultas tecnicas que formulen las instituciones del sector publico, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o juridicas y proponer la respuesta, en coordinacion con las unidades organicas de la SUNAT, de corresponder. j) Emitir respuesta a las consultas tecnicas escritas que formulen las unidades organicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ambito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel. Articulo 144°.- Intendencia Nacional Juridica La Intendencia Nacional Juridica es un organo dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna, encargado de asesorar y asistir juridicamente a los organos de la institucion, en materia tributaria y aduanera. Asimismo, evalua y propone proyectos de normas tributarias y aduaneras, asi como interpreta el sentido y alcance de las mismas, con caracter vinculante a los organos de la institucion. Articulo 145°.- Funciones de la Intendencia Nacional Juridica Son funciones de la Intendencia Nacional Juridica: a) Asesorar a la Alta Direccion y a los organos de la institucion, en las materias de su competencia y siempre que corresponda. b) Dictar los lineamientos de los procesos bajo su competencia y supervisar su cumplimiento. c) Supervisar la formulacion de proyectos de normas, lineamientos, resoluciones, directivas y circulares en materia tributaria y aduanera, y visar los referidos proyectos que le MORDAZA solicitados por los organos de la SUNAT y entidades externas, asi como revisar, visar o emitir observaciones a los proyectos normativos sometidos a su consideracion, en el ambito de su competencia. d) Coordinar con las entidades publicas y privadas, cuando corresponda, asi como con los organos y unidades organicas de la SUNAT, en las materias de su competencia. e) Emitir opinion juridica especializada en los temas de su competencia, en aquellos casos que le sea requerido por los organos y unidades organicas de la SUNAT, asi como por las entidades externas autorizadas. f) Dirigir la recopilacion y sistematizacion de la normatividad legal en materia tributaria y aduanera para su difusion interna y externa, segun corresponda.