Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 07 al 12 de marzo de 2011, para realizar una visita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para apoyarlos en la Evaluacion de la Estructura de la Fuerza Militar del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

610624-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan pago de gasto devengado formalizado de acuerdo con la normatividad vigente y registrado al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2011-EF/77
MORDAZA, 4 de marzo de 2011

610624-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2011-DE/SG
MORDAZA, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsimil (DSD) Nº F-151 de fecha 01 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin MORDAZA de guerra; Que, la Escuela de Comandos del Ejercito del Peru, contara con la participacion de un alumno invitado del Ejercito de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en el "Curso Regular de Comandos" que se dictara en dicha escuela; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Capitan del Ejercito de Mexico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Curso Regular de Comandos, a llevarse a cabo en la Escuela de Comandos del Ejercito del Peru del 08 de marzo al 28 de octubre de 2011. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se

CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, incluyendo el correspondiente al Ano Fiscal 2010, solo puede pagarse hasta el 31 de enero del Ano Fiscal siguiente; Que, diversas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales han comunicado a la Direccion Nacional del Tesoro Publico la ocurrencia de contingencias durante el mes de enero de 2011, derivadas del cambio de autoridades y responsables del manejo de las cuentas bancarias en sus sedes, problemas en la transmision o procesamiento de la informacion para la atencion de pagos pendientes afectados al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2010, entre otros, que les ha impedido realizar el pago del Gasto Devengado en el plazo establecido por la mencionada MORDAZA legal, solicitando se amplie el mismo; Que, la indicada Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29628 senala que, a propuesta de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hasta el primer trimestre de cada ano se pueden aprobar excepciones mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo cual la mencionada Direccion Nacional ha propuesto los casos de Devengados del Ano Fiscal 2010 que, excepcionalmente, podran ser pagados hasta el 31 de marzo del Ano Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autoricese hasta el 31 de marzo de 2011, por excepcion, el pago del gasto devengado formalizado de acuerdo con la normatividad vigente y registrado al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2010 por toda fuente de financiamiento: a) A cargo de los Gobiernos Locales y de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales. b) A cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de Gobierno Nacional, en los siguientes casos: - Reprogramacion de los giros efectuados al 31 de enero de 2011, rechazados por errores en el registro de la mejor fecha, por caducidad de cheques y/o extorno de transferencias electronicas. - Los que se realicen para efectos de registro del Gasto Girado, tales como debitos directos efectuados, pagos de fideicomiso, giros con codigo 082, y otros que no representen movimiento de fondos. - Retenciones a favor de terceros efectuadas al personal activo y cesante, tales como descuentos a favor de AFPs, SUNAT, CAFAE, asi como de las detracciones.