Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

complementarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a la presente Ley, con excepcion de la Ley 26496, Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuna, Guanaco y sus Hibridos, sus normas complementarias y otra normativa vinculadas a la conservacion de los camelidos sudamericanos silvestres. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-3

En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-4

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2011 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR A OTORGAR UNA ASIGNACION ESPECIAL MENSUAL, A FAVOR DE SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se aprobo el otorgamiento de una Bonificacion Extraordinaria a favor del personal militar y policial en actividad; Que, el personal civil bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 de los Pliegos Ministerio de Defensa y del Interior son los que apoyan en la parte administrativa las labores de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, desarrollando responsabilidades desde su ambito de competencia a fin que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru cumplan adecuadamente sus funciones; Que, en tal sentido, tambien resulta necesario otorgar una Asignacion Especial Mensual temporal al citado personal civil administrativo del Pliego 026: Ministerio de Defensa y el del Pliego 007: Ministerio del Interior, en reconocimiento y compensacion al esfuerzo que realizan en las labores administrativas asignadas; Que, por tanto, es necesario dictar una medida urgente en materia economica de caracter excepcional y temporal en favor de dicho personal civil administrativo, en funcion a las reales posibilidades fiscales, autorizando a los Pliegos 026: Ministerio de Defensa y Pliego 007: Ministerio del Interior a otorgar una Asignacion Especial Mensual para el referido personal civil administrativo nombrado y contratado bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la aplicacion efectiva de la citada medida extraordinaria, exige reconocer la Asignacion Especial Mensual MORDAZA mencionada en forma inmediata a partir del mes de MORDAZA del presente ano fiscal, mas aun si se considera la urgencia con que debe atenderse la necesidad del personal beneficiario; asimismo, corresponde

LEY Nº 29764
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSION EN LA ACTIVIDAD DE GENERACION ELECTRICA CON RECURSOS HIDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES
Articulo 1. Prorroga del beneficio tributario Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2020, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que Promueve la Inversion en la Actividad de Generacion Electrica con Recursos Hidricos y con Otros Recursos Renovables. Articulo 2. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.