Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

gestion, administracion y control publico de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, bajo la administracion de cada gobierno regional en el MORDAZA de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobacion del ambito geografico que corresponde a cada UGFFS en coordinacion con los gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios minimos: la relacion con cuencas hidrograficas; la continuidad fisica; la accesibilidad para administracion, control y vigilancia; la densidad poblacional; el numero de areas de produccion forestal o de titulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales. Cada gobierno regional designa a los jefes de las UGFFS de su jurisdiccion mediante un MORDAZA de seleccion. El gobierno regional remite al Serfor el expediente que da origen a la creacion de la UGFFS. La UGFFS puede contar con unidades tecnicas de manejo forestal comunitario, en las comunidades que asi lo soliciten, con participacion de las organizaciones de los pueblos indigenas en su administracion. El reglamento de la presente Ley establece los criterios, herramientas, procedimientos de caracter general y mecanismos de coordinacion para la creacion de las UGFFS. Articulo 22. Comite de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (CGFFS) El Comite de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (CGFFS) es un espacio de participacion ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones publicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (UGFFS). El CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como minimo, los actores involucrados y las caracteristicas geograficas del area. Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA brindan las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los CGFFS. Los CGFFS ejercen las siguientes acciones: a. Participar ante los gobiernos locales, gobiernos regionales y Gobierno Nacional en la elaboracion y ejecucion de propuestas o politicas publicas que incidan sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. Contribuir con las actividades de administracion, control y supervision que desarrollen los organismos o entidades competentes. Propiciar la prevencion y resolucion de conflictos entre los actores que tengan incidencia sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. Establecer alianzas estrategicas con entidades publicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones. Participar en los procesos de planificacion que convoque la UGFFS. Otras que senale el reglamento de la presente Ley. TITULO III Regencia forestal y de fauna MORDAZA Articulo 23. Regente forestal y de fauna MORDAZA El regente forestal y de fauna MORDAZA es la persona natural con formacion y experiencia profesional en el area que requiere ser regentada e inscrita en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna MORDAZA, que formula y suscribe los planes de manejo forestal o de fauna silvestre. Es responsable de dirigir las actividades en aplicacion del plan de manejo aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal. Es responsable solidario con el titular o poseedor del titulo habilitante de la veracidad del contenido del plan de manejo y de su implementacion, asi como de la correcta emision de las guias de transporte forestal.

El Serfor, en coordinacion con las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA, administra y conduce el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Los requisitos especificos para la incorporacion de los profesionales a este registro lo establece el reglamento de la presente Ley. El reglamento de la presente Ley establece los deberes, derechos y responsabilidades del regente forestal y de fauna MORDAZA, asi como los requisitos y procedimientos a desarrollar segun las actividades forestales y de fauna MORDAZA de las que se trate y los niveles de estas actividades. TITULO IV Planificacion forestal y de fauna MORDAZA Articulo 24. Instrumentos de planificacion para la gestion forestal y de fauna MORDAZA La planificacion forestal y de fauna MORDAZA se enmarca en la politica nacional forestal y de fauna MORDAZA, que constituye el documento guia del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservacion del recurso forestal y de fauna silvestre. El Serfor aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodologia desarrollada en el reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, de cumplimiento en el ambito nacional, regional y local. Dicho plan se elabora de manera participativa y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestion efectiva del recurso forestal y de fauna MORDAZA, las estrategias para el acceso a financiamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ambito nacional e internacional, asi como la mejora de la distribucion de los beneficios y responsabilidades respecto de dichos recursos. El Plan Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestacion y reforestacion; de prevencion y control de la deforestacion; de prevencion y control de incendios forestales; de investigacion forestal y de fauna silvestre; de prevencion y lucha contra la MORDAZA ilegal y la captura, caza y comercio ilegal de fauna silvestre; de prevencion y control de plagas forestales y especies invasoras; de promocion del sector forestal; de desarrollo de la industria maderera, entre otros. Cada gobierno regional, solo o integrado con otro u otros gobiernos regionales, aprueba planes y politicas regionales forestales y de fauna MORDAZA en el MORDAZA de la politica nacional forestal y de fauna MORDAZA, de acuerdo a cada realidad socioeconomica y ambiental. Cada gobierno local o mancomunidad municipal de zonas rurales, solo o integrado con otro u otros gobiernos locales, aprueba planes locales forestales y de fauna MORDAZA en el MORDAZA de la politica regional y nacional. TITULO V Zonificacion y ordenamiento forestal Articulo 25. Objetivo de la zonificacion y del ordenamiento forestal nacional Por la zonificacion forestal se delimitan obligatoria, tecnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificacion forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna MORDAZA y se aplican con caracter obligatorio. El ordenamiento forestal es el MORDAZA de determinacion de unidades forestales y de titulos habilitantes. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de esta Ley establece la metodologia, tiempo, condiciones y aspectos sociales, economicos, culturales y ambientales para la zonificacion y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales. Articulo 26. Zonificacion y ordenamiento forestal nacional La zonificacion forestal constituye un MORDAZA obligatorio tecnico y participativo de delimitacion de tierras forestales, que se realiza en el MORDAZA del

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