Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446985

enfoque ecosistemico y siguiendo la normativa sobre la zonificacion ecologico-economica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificacion y gestion territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitucion Politica del Peru y la ley. La zonificacion en areas utilizadas, ocupadas, posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y la que abarque otras areas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta pueda afectarlas directamente, se rige por el derecho a la consulta previa establecido por el Convenio 169 de la OIT. La zonificacion forestal busca integrar aspectos ecologicos incorporados en la capacidad de uso mayor de la tierra, la clasificacion de tipos de bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribucion de la biodiversidad forestal y de fauna MORDAZA y su estado de conservacion, con los aspectos economicos, sociales y culturales vinculados a la ocupacion del territorio y los dispositivos legales, incluyendo los distintos escenarios socioambientales y ecologicos referidos a la intensidad de ocupacion y actividad humana en los ecosistemas naturales y las diferentes condiciones o estado de naturalidad o de transformacion de los paisajes forestales. Igualmente, toma en consideracion los diversos usos posibles para estos ecosistemas y sus recursos, asi como de diversos tipos de usuarios y distintas intensidades de uso vinculadas a la magnitud de las intervenciones y a su impacto o efecto sobre la provision permanente de bienes y servicios de los ecosistemas. La zonificacion forestal determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistemicos, definiendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. El ordenamiento forestal es el MORDAZA de determinacion de unidades de ordenamiento forestal y el otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de la presente Ley precisa la metodologia y procedimiento a seguir para esta zonificacion y ordenamiento forestal, que son de caracter vinculante para la gestion forestal. Articulo 27. Categorias de zonificacion forestal La zonificacion forestal considera las siguientes categorias: a. Zonas de produccion permanente Son las que, por su naturaleza, tienen mayor aptitud para uso forestal. Estan constituidas por bosques de las siguientes categorias: 1. Bosques de categoria I. Son areas de bosque natural primario o MORDAZA cuyas condiciones bioticas y abioticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna MORDAZA, donde es posible la extraccion de MORDAZA bajo sistemas intensivos o mecanizados, la extraccion de productos no maderables y de fauna MORDAZA y el aprovechamiento economico de servicios de los ecosistemas. Bosques de categoria II. Son areas de bosque natural primario o MORDAZA cuyas condiciones bioticas y abioticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna MORDAZA, donde es posible la extraccion de MORDAZA solo bajo sistemas de baja intensidad, la extraccion de productos no maderables y de fauna MORDAZA y el aprovechamiento economico de servicios de los ecosistemas. Bosques de categoria III. Son areas de bosque natural primario o MORDAZA, cuyas condiciones bioticas y abioticas le

4.

confieren valor especial para la provision de servicios de los ecosistemas y que permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la MORDAZA sin reducir la cobertura vegetal, asi como de la fauna MORDAZA y de los servicios de los ecosistemas. Bosques plantados. Son areas de ecosistemas forestales, producto de la forestacion o reforestacion con fines de produccion sostenible de MORDAZA y otros productos forestales, asi como el aprovechamiento economico de servicios de los ecosistemas de acuerdo a sus condiciones bioticas y abioticas.

b.

Zonas de proteccion y conservacion ecologica Son ecosistemas fragiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogenica. Constituyen areas prioritarias para la conservacion de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. Cuando en esta categoria de zonificacion forestal MORDAZA areas naturales protegidas, la gestion del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion se rige por la Ley 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su reglamento; los decretos legislativos 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1039, Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las areas naturales protegidas, y sus reglamentos y normas complementarias. Zonas de recuperacion Son areas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. Estan constituidas por las siguientes zonas: 1. Zonas de recuperacion de la cobertura forestal con fines de produccion forestal maderera. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del area, cuyas condiciones bioticas y abioticas favorecen la instalacion de plantaciones forestales con fines de produccion de MORDAZA y otros productos forestales y de fauna silvestre. Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoria de zonas de produccion permanente. Zonas de recuperacion de la cobertura forestal con fines de restauracion y conservacion. Son tierras de aptitud forestal o de proteccion que no tienen cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del area, cuyas condiciones bioticas y abioticas favorecen la reforestacion con especies nativas destinadas a la restauracion ecologica, a la provision de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna MORDAZA y de productos forestales diferentes a la MORDAZA que no afecten la cobertura vegetal, segun los casos.

c.

2.

2.

d.

Zonas de tratamiento especial Son las areas que, por su naturaleza biofisica, socioeconomica, cultural y geopolitica, requieren de una estrategia especial para su asignacion de uso. Son categorias de estas zonas: 1. Reservas de tierras para pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial. Estas reservas se rigen por la Ley 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u

3.