Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2011 (08/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 8 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435809

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Nicaragua, Brasil, Colombia y Bolivia para asistir a la conferencia "Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2011-DE/SG

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa
600441-3

MORDAZA, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº F- 070 de fecha 04 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar extranjero, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la ceremonia correspondiente a la transformacion de Destacamento a Unidad del Centro de Investigacion de Enfermedades de la MORDAZA de los Estados Unidos de America- NMRCD, cuyas siglas en Ingles seran NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado algunas actividades academicas; Que, en ese sentido, personal militar extranjero, participara en la conferencia denominada "Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar"; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar, sin MORDAZA de MORDAZA y detallado a continuacion, para participar en la Ceremonia de Instalacion del NAMRU-6, el 10 de febrero de 2011, asi como para asistir a la conferencia denominada "Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar", del 08 febrero al 11 de febrero de 2011:
Gral de Brig. del Ejercito de Nicaragua MORDAZA MORDAZA DARCE MORDAZA Contralmirante de la MORDAZA de Brasil MORDAZA MORDAZA DE MADEIROS MORDAZA JUNIO Mayor del Ejercito de Colombia EDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tnt Crnl Ejercito de Bolivia MORDAZA CASTEL-MERCADO

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el literal b. del numeral 10.4 del articulo 10° de la R.D. Nº 001-2011EF/77.15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004 - 2011-EF/77.15

MORDAZA, 07 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades constituyen el nivel descentralizado u operativo del Sistema Nacional de Tesoreria, resulta pertinente establecer que la determinacion de la cuantia de los pagos que cargo a la MORDAZA Chica, forman parte de sus competencias y responsabilidades de manera que les permita el adecuado uso de dicha modalidad de pago, teniendo en cuenta su finalidad y caracteristicas para la atencion de contingencias y en funcion a las particularidades institucionales; De conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, con el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el literal b. del numeral 10.4 del articulo 10º de la Resolucion Directoral Nº 0012011-EF/77.15, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: (...) "b. El monto MORDAZA para cada pago con cargo a la MORDAZA Chica no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT, salvo los conceptos a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 10.1 precedente. Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos con montos mayores a lo senalado en el parrafo precedente, hasta un MORDAZA de 90% de una UIT, deben estar contemplados en la Directiva a que se contrae el literal f. del presente articulo." (...) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARINOS Director General Direccion Nacional del Tesoro Publico
600446-1