Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2011 (08/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de febrero de 2011

y Saneamiento, correspondientes al ano 2011, contenidas en la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeno 2011 de las Politicas Nacionales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, a traves de la Unidad de Planificacion, Programacion y Racionalizacion, sea la responsable de las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector para el ano 2011. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del Anexo al que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
600049-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Via Terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2011/SUNAT

Que asimismo, el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del aludido TUO senala que, mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las administradoras de peaje que deberan efectuar el cobro del monto correspondiente al deposito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que essta establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del SPOT al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, indicandose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicacion paulatina, razon por la cual operaria inicialmente en un numero determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarian gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la incorporacion de nuevas garitas o puntos de peaje que esten bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del articulo 5° y el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorporase al Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detallados en el Anexo de la presente resolucion, el cual sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma. Articulo 2°.- VIGENCIA La incorporacion establecida en el articulo anterior entrara en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. Para las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 21 al 29 del Anexo de la presente resolucion, el 28 de febrero de 2011. 2. Para las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 30 al 40 del Anexo de la presente resolucion, el 31 de marzo de 2011. 3. Para las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 41 al 44 del Anexo de la presente resolucion, el 30 de MORDAZA de 2011 Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
600422-1

MORDAZA, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, designara los servicios a los que sera de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del articulo 4° del referido TUO, tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre, la SUNAT podra establecer que el deposito se realice por un monto fijo, el cual podra ser de aplicacion por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje;