Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2011 (08/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de febrero de 2011

VISTO, en Sesion Extraordinaria del 28 enero del 2011, el Informe N° 043-2011/MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la consulta del incremento de la remuneracion mensual del MORDAZA, fijada mediante Acuerdo de Concejo N° 037-2007, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 28) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, la Ley N° 27972 en su articulo 12° estipula: "El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del acalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion"; Que, asimismo el articulo 21° de la precitada MORDAZA legal, establece: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que los fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a las dietas"; Que, de acuerdo al articulo 8° y 10° del Reglamento Interno del Concejo de La MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 065, la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores se fijan por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad economica de la municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, dispositivo modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 "Modifican la Ley N° 28212 y dicta otras medidas", a traves del cual se modifica la denominacion de la Ley N° 28212, siendo en adelante "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas"; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 4° de la Ley N° 28212, los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal, en proporcion a

la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto, asimismo de conformidad al numeral 1 del articulo 5° del dispositivo legal glosado, los regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 0382006, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final, precisa que la referencia a "remuneracion" que contienen la Ley N° 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico -URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0252007-PCM, que dicta medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, senalando que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo legal senala que, para efectos de aplicar el Anexo senalado, los Concejos Municipales deberan tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 4° de la Ley N° 28212; b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la citada MORDAZA y; d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) senalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, del mismo modo el articulo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, precisa que las dietas que les correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2011, MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de agosto del 2010, el mismo que asciende a la suma de S/. 2,600.00; Que, conforme se senala en el Informe N° 043-2011MDLM-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de La MORDAZA, la informacion contenida en la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC y Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, el distrito de La MORDAZA se encuentra dentro de la Escala VIII, correspondiendole percibir al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), al que se le debe anadir la asignacion especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de