Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito
ORDENANZA N° 473-MSB
San MORDAZA, 29 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; en la XXIV-2011 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 0702011-MSB-CAL, de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2011-MSB-CDU, de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre la aprobacion de la Ordenanza que establece Normas Sanitarias en los Locales en General del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, de acuerdo al inciso 3.2 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares publicos locales. Que, el objeto de la MORDAZA propuesta se enmarca en lo senalado por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que senala en sus articulos I y II del Titulo Preliminar, que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo siendo la proteccion de la salud de interes publico y responsabilidad primaria de las entidades del Estado. Que, mediante Informe N° 092-2011-MSB-GMGFAC de fecha 03 de noviembre de 2011, la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales remitio un proyecto de Ordenanza que establece las Normas Sanitarias en los locales comerciales en general del distrito de San MORDAZA, con el fin de mejorar las practicas de higiene a nivel distrital. Que, con Informe N° 811-2011-MSB-GAJ de fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica opino favorablemente la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que establece las normas sanitarias en los locales comerciales del distrito de San MORDAZA y que modifica la Ordenanza N° 317-MSB. Que, en el referido Informe senala debe tenerse en cuenta lo estipulado en el articulo 22° de la Ordenanza N° 082-MML, sobre la obligatoriedad de todos los establecimientos comerciales e industriales, que brinden atencion al publico, de contar con servicios higienicos en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de los ocupantes y publico transeunte. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y del articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas se aprobo la siguiente:

funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Organica de Municipalidades a las Municipales Distritales. Articulo 3.- El Control Sanitario Municipal sera ejercido por el Laboratorio Bromatologico a cargo de la Unidad de Policia Municipal.

TITULO PRIMERO DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL COMERCIO CAPITULO I DEL COMERCIO FORMAL
Articulo 4.- Se denomina comercio formal toda actividad comercial que desarrollen las personas naturales o juridicas que cuentan con las autorizaciones legales exigidas para su registro y funcionamiento, con local idoneo para el desenvolvimiento de sus actividades y que tienen la calidad de contribuyentes.

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS
Articulo 5.- Todos los establecimientos comerciales e industriales que por su naturaleza brinden atencion al publico, deberan obligatoriamente contar con servicios higienicos en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de sus ocupantes y del publico transeunte. Articulo 6.- Se encuentran comprendidos en los alcances del articulo 5º los locales donde se desarrollan las siguientes actividades: a) Actividades comerciales en general que brinden atencion al publico como: - Supermercados e Hipermercados - Galerias Comerciales - Mercados de Abastos - Restaurantes en General - MORDAZA de Soda - Y afines (Salones de Belleza, Saunas, Cines, Minimarket, Hostales, etc.) b) Espectaculos publicos deportivos y no deportivos. c) Manifestaciones politicas, civicas, religiosas y similares. d) Estaciones de servicios y Puestos de venta de combustible, cuyas areas son de uso publico. Articulo 7.- El acceso a los servicios higienicos debera estar adecuadamente senalizado con simbolos graficos apropiados para el caso. Articulo 8.- Los propietarios o conductores de los establecimientos se encuentran autorizados a cobrar una tarifa por el uso de los servicios higienicos a los transeuntes. La tarifa a cobrar por la prestacion de los servicios higienicos se debera exhibir en lugar visible. Las personas que adquieran algun bien o utilicen los servicios del Establecimiento, no estan afectos al pago por la utilizacion de los servicios higienicos. Articulo 9.- El uso de los servicios higienicos por el publico transeunte podra ser negado cuando el solicitante no abone el importe establecido o cuando tratase de ingresar con paquetes, bultos u otros objetos. Articulo 10.- Los servicios higienicos deberan cumplir lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y tener como minimo los siguientes servicios: a.- Banos independientes para hombres y mujeres. b.- Los banos para hombres deberan contar por lo menos con un lavatorio, un inodoro y un urinario. c.- Los banos para mujeres deberan tener como minimo un lavatorio y un inodoro. d.- Los banos deberan estar provistos de papel higienico, dispensadores con jabon liquido o similar y medios higienicos para secarse las manos, como toallas desechables o secador automatico de manos por aire caliente, en MORDAZA estado de funcionamiento y limpieza. e.- Si se usaran toallas desechables, habra cerca del lavatorio un numero suficiente de dispositivos de distribucion y recipientes para su eliminacion. f.- En ambos banos, se debera instalar un inodoro con barras de seguridad, en cubiculos independientes, con

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SANITARIAS EN LOS LOCALES COMERCIALES EN GENERAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevencion, combatir las practicas del comercio que atenten contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes. Articulo 2.- La presente Ordenanza establece el control sanitario municipal, el mismo que comprende las