Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Superior del SINEACE con el Oficio de visto, del Presidente del CONEACES; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 26 de 15 de agosto del 2011, a traves del Acuerdo N° 017-2011-SINEACE, acordo ratificar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 581-2011CONEACES, que aprueba la "Guia de Procedimientos para la autorizacion y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior"; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 017-2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE.Articulo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 581-2011CONEACES del directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES mediante el cual se aprobo la "Guia de Procedimientos para la autorizacion y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior". Articulo 2°.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria debera publicar el documento aprobado en su MORDAZA institucional: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Articulo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de la "Guia de Procedimientos para la autorizacion y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del SINEACE

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual y modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141
DECRETO SUPREMO N° 049-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2007-EM, de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de MORDAZA, MORDAZA y Azangaro del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote

141, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2010-EM, de fecha 05 de agosto de 2010, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, con el objeto de sustituir los Anexos A y B de dicho Contrato, redisenados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la informacion adquirida en el Instituto Geografico Nacional del Peru - IGN; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 05 de MORDAZA de 2010, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento (90 %) de su participacion en el Contrato de Licencia, a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante carta de fecha 22 de octubre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A., el cambio de denominacion de su matriz, PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, de conformidad con el Certificado de Constitucion de fecha 25 de MORDAZA de 2010, emitido por el Jefe del Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, que asi lo acredita; Que, mediante Declaracion Jurada de fecha 04 de noviembre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, senala que su cambio de denominacion social fue producto de la transformacion que sufrio de sociedad publica a sociedad privada, y no constituye un cambio de personalidad juridica, tal como consta en el aludido Certificado de Constitucion, por lo que se conserva la titularidad de todos los derechos y obligaciones asumidos con su anterior denominacion PAN ANDEAN RESOURCES PLC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 052-2011, de fecha 31 de MORDAZA de 2011, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual y modificacion Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2007EM; y, modificado por los Decretos Supremos N° 053-2008-EM y, N° 047-2010-EM, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, asi como el cambio de denominacion social del Garante Corporativo, de PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL