Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 12109-2011
MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal, durante el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2011 y el 8 de MORDAZA de 2012 en el Local N° 64 Block "D" del Centro Comercial "Boulevard Asia" - Altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

del Estado; define su ambito de competencia; y senala sus demas funciones y atribuciones. Las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, Ley N° 29812, senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal, a aplicarse en el ano 2012 son aprobadas mediante resolucion de su Titular, las mismas que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1° de enero de 2012; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia sera por concurso, a excepcion de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el IX Programa Internacional de Especializacion en Finanzas y Administracion de Riesgos, de Enero a Marzo de 2012, y que puedan ser requeridos por la institucion. b) Los contratos de locacion de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneracion MORDAZA de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigiran solamente a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administracion General emitira una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2012. Articulo Segundo.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion sera aprobada por el Superintendente Adjunto de Administracion General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Aprueban diversas medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingreso de personal a aplicarse en el ano 2012
RESOLUCION SBS Nº 12176-2011
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicacion dentro de la estructura

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