Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Garaycochea Cannon, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Direccion General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud, dandose termino a la designacion efectuada con Resolucion Ministerial Nº 511-2008/MINSA. Articulo 3º.- Designar a la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gabulli, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Direccion Ejecutiva de Investigacion, Docencia y Atencion Especializada en Medicina del MORDAZA y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

734240-3

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a personal del Ministerio por presunto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 064-2011-SA-DVM
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 07-020817-001/116 que contiene el Informe Nº 037-2011-CEPAD/MINSA de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 858-2010-OCAF-OCI/MINSA del 28 de diciembre de 2010, el Jefe del Organo de Control Institucional, remite al entonces Ministro de Salud el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA "Examen Especial a la Licitacion Publica por Procesos de Seleccion Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1era y 2da Convocatoria ­ Adquisicion de Ambulancias" del Ministerio de Salud, para que de acuerdo a sus atribuciones adopte las acciones pertinentes con relacion a los hechos expuestos en las Observaciones Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de dicho Informe; Que, con Oficio Nº 083-2011-DM/MINSA del 13 de enero de 2011, el Ministro de Salud remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA, para que de acuerdo a sus atribuciones y luego de evaluar el expediente, se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pingus Gomes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Edilber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Patino Patroni, comprendidos en el mencionado Informe; Que, como resultado del "Examen Especial a la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1ra. y 2da. Convocatoria ­ Adquisicion de Ambulancias", el Organo de Control Institucional ha determinado con relacion Observacion Nº 01: "Designacion del Comite Especial, que llevo a cabo la 1ra y 2da convocatoria de la licitacion publica por MORDAZA de seleccion abreviado Nº 009-2006/MINSA, adquisicion de ambulancias, que no reunen las exigencias minimas establecidas en la normativa vigente para su conformacion", que de la revision y evaluacion de la documentacion relacionada a la Licitacion Publica, realizado en el MORDAZA de la Ley Nº 28880 ­Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, los miembros integrantes del comite especial, designados para llevar acabo dicho MORDAZA de seleccion, en la primera y MORDAZA convocatoria, no reunian los requisitos minimos establecidos para su conformacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

el entonces Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, contrariamente a lo normado, los miembros titulares del Comite Especial, Med. MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA (Presidente), Ing. Industrial MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y Abog. MORDAZA Ann MORDAZA MORDAZA que llevaron a cabo la primera convocatoria, no acreditaron tener conocimiento tecnico sobre el objeto de la convocatoria (ambulancias), es decir, ninguno de los tres integrantes titulares que llevaron a cabo del MORDAZA ostentaban la profesion de Ingeniero Mecanico con especialidad en el ramo automotriz, ni como experto en equipos biomedicos y electromecanicos; ademas, de no pertenecer al area usuaria (DIRESAS); Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos han originado por falta de diligencia del Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica, al proponer a personas para la conformacion del comite especial sin observar la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado, propuesta que fue avalada por el Director General de la Oficina General de Administracion, conllevando a que el Viceministro de Salud, efectue una incorrecta designacion del Comite Especial, en vista de carecer de un representante del area usuaria y de un conocedor tecnico del objeto de la contratacion en la primera y MORDAZA convocatoria, y por ultimo, de haberse designado a una profesional que no estaba facultada para integrar un comite especial; Que, con relacion a la Observacion Nº 02 respecto a que "El comite especial designado para efectuar la licitacion publica MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0092006/MINSA, 2da convocatoria, admitio indebidamente documentacion presentada por los postores; asi mismo, no verifico diligentemente el contenido de las propuestas tecnicas presentadas", el Organo de Control Institucional advierte de la evaluacion de las propuestas tecnicas, efectuadas por el Comite Especial que los documentos presentados por el Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. ­ Peru, Automotores Gildemeister Peru S.A. y Anjo Tech S.A.C., no correspondian a la requerida en las Bases, sin embargo, fueron admitidos por el referido Comite Especial; demostrandose que, las mencionadas empresas no adjuntaron a su propuesta tecnica el catalogo o folleto de la MORDAZA automotriz matriz, presentando en su lugar impresiones de dicho concesionario, donde se transcribe literalmente las especificaciones tecnicas contenidas en las Bases Administrativas; Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos advierten que los miembros del Comite Especial, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, admitiendo la documentacion presentada por el Consorcio, a pesar que no se ajustaba a lo solicitado en las Bases, asi como de no verificar que las propuestas tecnicas cumplan con los requerimientos tecnicos minimos exigidos, permitiendo que MORDAZA evaluadas sus propuestas economicas y que finalmente conllevo al otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. ­ Peru, Automotores Gildemeister Peru S.A. y Anjo Tech S.A.C.; el mismo que no cumplia con los requisitos minimos exigidos en las Bases, no existiendo seguridad en el caso de haberse concretado la compra, de adquirirse ambulancias optimas y en las mejores condiciones tecnicas, que satisfagan a cabalidad las necesidades de los usuarios y aseguren su traslado seguro, en salvaguarda de su integridad fisica; Que, respecto a la Observacion Nº 03, "El ministerio de salud contrato a la empresa E. Derteano consultores S.A. sin considerar lo requerido por la Oficina General de Defensa Nacional, habiendo cancelado el importe de s/. 19,337.50, sin evidenciarse el cumplimiento de las prestaciones a ejecutarse, ademas de no contarse con el correspondiente informe de conformidad de servicio del area usuaria", el Organo de Control Institucional a traves del examen especial indica que se cancelo en su totalidad la prestacion a la empresa consultora E Derteano Consultores S.A. por el importe de S/. 19,337.50 cuando solo se sustenta el cumplimiento de un item; evidenciandose ademas que, el sustento de los comprobantes de pago, carecen de los informes, tanto del area usuaria dando conformidad del servicio, como del informe del consultor detallando el servicio realizado, quedando establecida la inobservancia a las bases administrativas del MORDAZA de Menor Cuantia Nº 1433-2006-MINSA, las cuales exigieron que en el expediente de pago contenga la conformidad de servicio y un informe detallando el servicio realizado;