Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

La Rinconada ­ MORDAZA A, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 02750-2009-ZRN° IX/OC, de fecha 06 de MORDAZA de 2009, de Catastro de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, senala que sobre el terreno en consulta no se aprecia informacion grafica de antecedentes registrales; Que, en razon a lo MORDAZA expuesto, se procedio a expedir la Resolucion N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada ­ MORDAZA A, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Titulo Nº 2009-00828140 de fecha 20 de noviembre de 2009, se solicito la inscripcion de la citada resolucion, solicitud que fue observada y tachada por el Registrador Publico en el sentido que el predio se superpone parcialmente con el inscrito en la Partida P03276553 del Registro de Predios de Lima; Que, en razon a lo MORDAZA expuesto, se procedio a expedir la Resolucion N° 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, rectificando de oficio la Resolucion N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, en el sentido que el area sobre la cual se dispone la primera inscripcion de dominio es de 31 677,24 m2 , Que, con Titulo N° 2011-00415331 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se solicito la inscripcion de la citada resolucion, solicitud que fue observada con Informe Tecnico N° 62522011-SUNARP-Z. R. N° IX/OC de fecha 27 de MORDAZA de 2011, en el sentido que el predio se superpone parcialmente con los inscritos en las Partidas Nros. P03280608 y P03280691 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Oficio N° 6827-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de junio de 2011 la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal efectuo la consulta sobre el area de 32 468,90 m² al Registro de Predios de Lima; por lo que, estando a lo solicitado se emitio el Informe Tecnico Nº 8711-2011-SUNARP-ZR- N° IX/OC, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, de Catastro de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, el cual senala que sobre el terreno en consulta no se aprecia informacion grafica de antecedentes registrales; estando libre de superposicion debiendo continuarse con el tramite de primera inscripcion de dominio del area de 32 468,90 m² libre de inscripcion registral; Que, el articulo 201.1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 433-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que fuera modificado por la Resolucion N° 067-2011/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 468,90 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada ­ MORDAZA A, en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion de Patrimonio Estatal

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/GART
MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 429-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso del Diesel BX utilizado en las actividades de generacion electrica, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual a un porcentaje del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, a ser definidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciendose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso el Factor de Compensacion o Aportacion sea igual a cero (0), OSINERGMIN definira una Banda especifica para la Generacion Electrica; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobo la Banda y los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miercoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indico en dicha resolucion que, para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre

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