Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Ley Nº27332. Consecuentemente, no resulta valida la postulacion de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: · Los titulares de mas del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; · Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; · Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; · Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; · El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ano despues de MORDAZA en el mismo; · Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacion comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el periodo de un (1) ano anterior a su designacion, con la unica excepcion de quienes solo tuvieron la calidad de usuarios. e) No tener ninguna relacion de parentesco, hasta el MORDAZA grado de afinidad o MORDAZA de consanguinidad, con algun miembro de la Comision de Seleccion o con quienes participen directamente en el procedimiento de seleccion o designacion del organismo regulador al que se postula. TITULO V DECLARACION DE POSTULANTES APTOS Articulo 13.- Verificacion de los requisitos de los postulantes.Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el articulo 10 de la presente MORDAZA, la Comision de Seleccion debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Titulo anterior a fin de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloria General de la Republica, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, asi como los propios Organismos Reguladores deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la verificacion, la lista de postulantes aptos debera ser publicada en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) dias habiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comision de Seleccion debera declararlo inhabil y retirarlo del Concurso Publico en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decision no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podra postular a mas de una Presidencia de organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente parrafo, sera

eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta MORDAZA de la designacion. TITULO VI EVALUACION Articulo 14.- Evaluacion.La etapa de evaluacion tendra tres fases: la evaluacion curricular, la evaluacion escrita y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, solo pasaran a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las mas altas calificaciones en la fase anterior. Articulo 15.- De la Evaluacion Curricular.La Comision de Seleccion evaluara la documentacion presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comision evaluara los siguientes aspectos y asignara los puntajes respectivos, segun se indica: · Experiencia directriz ­ Hasta 20 puntos; · Experiencia en materia regulatoria ­ Hasta 20 puntos; · Experiencia en gestion publica ­ Hasta 20 puntos; · Experiencia tecnica ­ Hasta 20 puntos; y, · Aspecto academico­ Hasta 20 puntos. La asignacion de puntajes tendra en cuenta la mayor calificacion academica y experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de seleccion, cuando la Comision lo considere necesario, podra solicitar a cualquier postulante la aclaracion de informacion curricular presentada en el procedimiento. La evaluacion curricular se llevara a cabo en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de efectuada la publicacion de postulantes aptos. El puntaje MORDAZA sera de 100 puntos. Unicamente los diez (10) postulantes con mayor calificacion curricular pasaran a la fase de evaluacion escrita. Una vez culminada la evaluacion curricular, la Comision publicara por dos (02) dias habiles en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el MORDAZA de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mencion el parrafo anterior, en orden alfabetico, senalando el nombre completo del postulante y su numero de Documento Nacional de Identidad. El puntaje minimo requerido para calificar a la etapa siguiente es de 70 puntos. Articulo 16.- Evaluacion escrita La evaluacion escrita se desarrollara dentro del dia habil siguiente de la publicacion a que se refiere el articulo anterior y consistira en el desarrollo y MORDAZA de un ensayo referido a materia regulatoria, con especial enfasis en el sector en el que opera el organismo regulador a cuya Presidencia se postula, asi como en una prueba escrita, para la cual la Comision citara a traves de notificacion en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el MORDAZA del Organismo Regulador respectivo. La entrega del ensayo debera efectuarse en la fecha en que se realizara la evaluacion escrita y es condicion para rendir dicha evaluacion. Las caracteristicas del ensayo, tales como extension, temas a desarrollar, entre otros aspectos, seran informados por la Comision mediante aviso publicado en el MORDAZA web de cada organismo regulador y de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comision podra encargar la realizacion de esta etapa del procedimiento a una institucion de educacion superior, de post grado, de reconocido prestigio. Los postulantes que obtengan las cinco mejores calificaciones en la evaluacion escrita pasaran a la etapa final consistente en la entrevista personal, siempre que el puntaje que hayan obtenido sea igual o superior a 14, segun la escala de calificacion vigesimal. La Comision publicara por dos (02) dias habiles en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de