Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectuen con cargo al Fondo, asi como los gastos que generen la administracion del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo, realizar la auditoria de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo, gastos de cobranza, y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; k) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa. l) SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores; m) Superintendente: Superintendente del MORDAZA de Valores; Articulo 3.- MORDAZA legal El Fondo se rige por la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y Reglamentos Internos. Capitulo II Organizacion y administracion del Fondo Articulo 4.- Administrador del Fondo El Fondo es administrado por una persona juridica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, constituida bajo la modalidad de asociacion, y en cuya denominacion social figura la frase "Administrador del Fondo de Garantia" El estatuto y los reglamentos internos del Administrador del Fondo, asi como sus modificaciones son aprobados por Resolucion del Superintendente. A tales efectos, el Administrador del Fondo debera presentar a la SMV el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, debiendo contener este ultimo como minimo lo siguiente: a) Denominacion, duracion (debe ser indefinida) y domicilio; b) Finalidad social que consiste en administrar el Fondo; c) Monto del patrimonio social; d) La constitucion y funcionamiento de la asamblea de miembros y del consejo directivo, debiendo indicar los miembros que en representacion de las Sociedades Agentes conforman el Primer Consejo Directivo ; e) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros; f) Los derechos y deberes de los miembros; g) Los requisitos para su modificacion; h) Las normas para la disolucion y liquidacion de la asociacion y las relativas al destino final de sus bienes; i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan; El Administrador del Fondo elaborara los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento. Para iniciar sus actividades el Administrador del Fondo debera presentar a la SMV la escritura publica de constitucion social, la que debera guardar correspondencia con el proyecto de constitucion social y estatuto aprobado por la SMV. Articulo 5.- Retribucion por administracion del Fondo El Administrador del Fondo podra detraer anualmente como retribucion por la administracion de este hasta el uno por ciento (1 %) de sus recursos. Dicho monto podra ser detraido mensualmente de modo proporcional a la retribucion MORDAZA senalada en el parrafo anterior. El Administrador del Fondo debera efectuar la liquidacion definitiva correspondiente al 1% anual de los recursos del Fondo una vez efectuado el balance anual del mismo y luego de que este cuente con el dictamen de la sociedad de auditoria respectivo. Articulo 6.- Miembros del Administrador del Fondo Son miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes autorizadas por la SMV.

Los miembros del Administrador del Fondo deberan realizar las acciones necesarias para la aprobacion del estatuto del Administrador del Fondo, asi como para la designacion de sus representantes ante el consejo directivo. Las operaciones de las sociedades agentes que se autoricen con posterioridad a la creacion del Administrador del Fondo seran materia de respaldo por parte del Fondo luego de haber efectuado aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses, salvo que aporten una cuota de ingreso equivalente al importe anual promedio efectuado por las sociedades agentes al Fondo, correspondiente al ejercicio anterior al que se autorice la nueva sociedad agente, en cuyo caso el Fondo respondera por las operaciones de dicha sociedad agente en forma inmediata. En caso que las sociedades agentes mencionadas en el parrafo precedente, efectuen aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses a fin de que los inversionistas tomen conocimiento de que recien tendran respaldo del Fondo transcurrido el plazo mencionado deberan colocar avisos destacados en sus oficinas, asi como en su pagina web informando de dicha situacion al publico en general. Igualmente deberan senalar dicha situacion en los documentos que sustentan las operaciones. Articulo 7.- Asamblea de miembros La asamblea de miembros es competente para elegir y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, asi como para resolver los asuntos que le MORDAZA sometidos a su consideracion por el Consejo Directivo. A cada miembro del Administrador del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo Directivo convocara a asamblea de miembros por iniciativa del Consejo Directivo o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo. Articulo 8.- Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se refieren los numerales 1 y 2 del articulo 160 de la Ley, son designados y removidos por Resolucion del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, segun corresponda. Ejercera la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente. Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo ejercen el cargo por un periodo de tres anos, renovables y permanecen en sus cargos hasta la designacion de su reemplazo, aun cuando MORDAZA transcurrido el periodo por el cual fueron designados por el Superintendente o elegidos por la asamblea de miembros. El cargo de representante ante el consejo directivo del Administrador del Fondo es personal. Los Registros Publicos inscribiran la designacion, eleccion o remocion de los miembros del Consejo Directivo por el solo merito de las Resoluciones y Acuerdos senalados en el presente articulo. Articulo 9.- Impedimentos para ser miembro del consejo directivo No podran ser miembros del consejo directivo: a. Los condenados por la comision de delitos dolosos; b. Los que, por razon de sus funciones, esten prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con la normativa vigente; c. Los incapaces; d. Los que hayan sido declarados en quiebra o en insolvencia, mientras esta dure, o se encuentren sometidos a procedimiento concursal; e. Los que hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o Directorio de alguna entidad supervisada por la Superintendencia; f. Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comision de infracciones muy graves,