Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011 DE LA:

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

455953

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL :

5.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mencion el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus beneficiarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicacion a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el deposito de la recuperacion en la Cuenta Principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion. Articulo 6º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 5.2 del articulo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estaran a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Los pliegos con cargo a los recursos habilitados por el presente Decreto Supremo, afectan en el presente ejercicio fiscal las cargas sociales respectivas. Articulo 7º.- Nuevos Beneficiarios Las entidades incluyen en el calculo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º del presente Decreto Supremo a los nuevos beneficiarios, que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, reconocidos en las Resoluciones del Titular del Pliego remitidas al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 8º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Articulo 9°.- De la responsabilidad Los Titulares de los Pliegos habilitados son responsables por los abonos que ejecuten con cargo a los recursos autorizados mediante el presente Decreto Supremo, asi como del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones que reconozcan beneficios al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces del pliego habilitado es responsable de la verificacion de que el abono MORDAZA referido y efectivamente realizado, se MORDAZA efectuado al beneficiario correspondiente, conforme a las Resoluciones del Titular emitidas y remitidas al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. Articulo 10º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el articulo 3º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Educacion y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 734351-1

460 600 000,00 ----------------------460 600 000,00 ============= (En Nuevos Soles)

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 : Recursos Ordinarios

19 541 600,00

SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL :

441 058 400,00 ---------------------460 600 000,00 =============

Los pliegos habilitados del presente articulo se detallan en el Anexo Nº 2 "Entidades Comprendidas en el DU Nº 051-2007", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en los articulos 2º y 3º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- De la atencion de los montos pendientes 5.1 Las entidades habilitadas comprendidas en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA atienden, a traves de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus beneficiarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y modificatorias y que fueran remitidas al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. 5.2 Las entidades efectuan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente.