Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo dispone el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es atribucion del MORDAZA, dictar resoluciones de alcaldia de conformidad a las leyes y ordenanzas, para resolver los asuntos administrativos a su cargo, conforme lo establecen los Art. 20 y 39 de la Ley organica de Municipalidades, Ley 27972. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 016-AMPC-2009, de fecha 26 de Enero del 2009, se dispone la conformacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) de la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que debera proceder de conformidad a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, conforme lo establece el Art. 25 del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, los servidores son responsables penal, civil y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario, por las faltas que cometan. Que, el Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico D. S. Nº 005-90-PCM, establece que, "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables..." Que, el Art. 164 del mismo cuerpo normativo establece: "El MORDAZA administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior sera escrito y sumario y estara a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la entidad." Que, el Art. 166 del mismo cuerpo normativo establece, "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que les MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso." Que, mediante Informe Nº 002-2009-P-CPPAD-MPC, de fecha 16 de marzo del ano 2009, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, remite las recomendaciones realizadas por la Comision que preside, la misma que se ha pronunciado por la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, en contra de la Trabajadora Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria incurrido en falta de caracter disciplinario establecidas en el Inc. k) del Art. 28 del D.L. 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que preve como falta de caracter administrativa disciplinaria: "Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario". Que, del analisis del mencionado informe, se tiene que, la Jefa de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 38-ODRH-MPC-2009, remite el Informe Nº 13-UE-MPC-2009, del Responsable de la Unidad de Escalafon, sobre record de asistencia de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ano 2008, de donde se observa que, desde el 01 de octubre del ano 2008, ya no se evidencia el registro de asistencia de la procesada, concluyendose que, el record de asistencia de la procesada en el ejercicio 2008, es de (05) cinco meses y (15) quince dias, de labor efectiva. Que, asimismo, de lo actuado se desprende que, la procesada mediante solicitud de fecha 18 de octubre del ano 2008, ingresada con Registro Nº 16138, solicita Licencia sin Goce de haber por Capacitacion No

Oficializada, la misma que es denegada, por el Despacho de Alcaldia mediante Carta Nº 143-A-MPC-2008; sin embargo, mediante solicitud ingresada en fecha 10 de noviembre del ano 2008, con Registro Nº 16637, la procesada presenta la reconsideracion a su solicitud de Licencia por Capacitacion No Oficializada, a lo cual, mediante Opinion Legal Nº 001-ALI-MPC-2009, la Asesora Legal Interna, recomienda, que previamente la interesada presente la documentacion sustentatoria respecto de su Capacitacion No Oficializada, situacion que es comunicada a la misma, mediante Notificacion Administrativa para MORDAZA de Documentos, de fecha 26 de noviembre del ano 2008, en su domicilio real, donde se solicita a la interesada la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, la misma que, mediante escrito de fecha 19 de marzo, presenta un certificado otorgado por la Institucion Americana del Cusco; por tanto, existen indicios de que la procesada habria incurrido en falta de caracter administrativo, prevista y contemplada en el Inc. k del art. 28 del D.L. 276. Que, el Articulo 150, del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 080-A-MPC2009, su fecha 25 de marzo del ano 2009, se apertura MORDAZA Administrativo en contra de la trabajadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que es notificada en el domicilio real fijado por esta; sin embargo, dicha Resolucion de Alcaldia ha sido declarada Nula de Oficio, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 093-A-MPC de fecha 01 de MORDAZA del ano 2009, y debidamente notificada a la interesada, ello, debido a la omision y deficiencia de uno de los requisitos de validez (notificacion personal). Sin embargo, haciendo un mayor analisis de la mencionada Resolucion de Alcaldia declarada nula, se advierte que la misma ademas de los vicios encontrados en su notificacion, contiene vicios insalvables, ya que no se pronuncia respecto de los hechos en los que habria incurrido la procesada y que configuran Faltas de caracter administrativo disciplinario. Por tanto, en uso de las atribuciones y facultades conferidas al MORDAZA como Titular de la Entidad, tanto por la Constitucion Politica del Peru, como por el Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades y el D.L. 276; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA de la Servidora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de la falta administrativa prevista en el Inc. k) del Art. 28 de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, cumpla con lo dispuesto en la presente Resolucion, procediendo a notificar a la procesada, realizar las investigaciones correspondientes y demas actuaciones conforme a la normatividad de la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, concluyendo con elevar su Informe Final, proponiendo las sanciones administrativas que correspondan conforme a ley. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion de Alcaldia, sea notificada a la Procesada o publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de las 72 horas de emitida, asi como en la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Canchis, para garantizar que la interesada y/o procesada, MORDAZA conocimiento del contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 346850-1