Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

395846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Que, la Embajada Espanola, mediante documento oficial garantiza la salida de la solicitante a su MORDAZA de origen; Que, el caso de la referida interna, por la patologia que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesta por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad grave y cronica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna SILVENTE BUCH, MORDAZA quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 347865-9

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 207-2009-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Visto el Oficio N° DE-100-102-2009-PRODUCE/IMP del 13 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanzo el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de MORDAZA al 12 de MORDAZA 2009)", el Informe N° 514-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 13 de MORDAZA de 2009, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 019-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos

hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispuso que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180-2009-PRODUCE, 189-2009-PRODUCE y 193-2009PRODUCE se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta en determinadas areas del dominio maritimo del Peru, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, en diferentes periodos de tiempo, en razon de haberse registrado mayor incidencia de ejemplares juveniles del recurso; Que, a traves del Oficio N° DE-100-102-2009PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzo el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de MORDAZA al 12 de MORDAZA 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 de MORDAZA al 11 de MORDAZA de 2009, fue de 1'611,256 toneladas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 58% del total. Segun puertos, los mayores desembarques se registraron en: Supe, Chancay, MORDAZA, Callao y Vegueta. El numero de embarcaciones que viene operando en la region Norte-Centro es de alrededor de 294 embarcaciones; de las cuales 199 corresponden a la flota industrial y 95 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region Norte-Centro durante los dias 11 y 12 de MORDAZA presento una estructura polimodal, rango de tallas entre 9 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10, 11 y 14 cm, observandose una mayor incidencia de juveniles entre los 11° 30' 00''­ 11° 59' 59'' S dentro de las 40 millas de la linea de costa; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area maritima comprendida entre los paralelos 11° 30' 00'' y 11° 59' 59"S dentro de las 40 millas marinas de la linea de costa; asi como, considerar que se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitacoras para la toma de informacion biologicopesquera a bordo de las embarcaciones; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 514-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que al registrarse reincidentemente incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el area maritima a que se hace referencia en el considerando precedente, es conveniente extender a diez (10) dias consecutivos el periodo de suspension de actividades extractivas, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia