Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395841

Aprueban cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2009
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 02-2009-AG-DGFFS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de MORDAZA de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 01-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el Ministerio de Agricultura establecera, cuando corresponda, la cuota de exportacion anual de las especies incluidas en la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES, de conformidad con la opinion de la autoridad cientifica CITES y teniendo en cuenta los estudios tecnicos de rendimiento de la especies, los cuales para el caso de la especie caoba han sido aprobados mediante la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, la cual se encuentra vigente de acuerdo a la septima disposicion transitoria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG senala que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1090 y sus modificatorias; Que, mediante el Informe Nº 005-2009-DGDB/ DVMDERN "Dictamen de extraccion no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportacion 2009" e Informe Tecnico Nº 53-2009DGDB/VMDERN la Autoridad Cientifica CITES ha establecido: i). El cupo de exportacion debe oscilar entre quinientos sesenta y dos (562) y ochocientos cincuenta y un (851) arboles de la especie caoba; ii). No autorizar el aprovechamiento de esta especie en la Region San MORDAZA y MORDAZA, por contar con una poblacion que se encuentra por debajo del diametro minimo de corta (DMC), puesto que dichas zonas han sido muy explotadas y estarian entrando a un MORDAZA o tercer crecimiento de la especie; iii). No considerar los volumenes de MORDAZA procedente de predios agricolas para la exportacion; iv). Los planes operativos anuales con menos de cinco (05) arboles no

deberian ser considerados en el cupo, por cuanto no permitiran la recuperacion de la especie; v). Se deben aplicar los coeficientes de perdida respectivos; Que, el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de MORDAZA de 2009, senala que el cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba debe ser de ochocientos cincuenta y un (851) arboles provenientes de un total de veintisiete (27) planes operativos anuales; Que, el antedicho informe recomienda: i). Considerar el factor de rendimiento del cincuenta y dos por ciento (52%) para la transformacion de MORDAZA rolliza en troza a MORDAZA aserrada aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, salvo en los casos que las empresas exportadoras acrediten ante la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA un rendimiento mayor, la cual podra ser aprobada previa verificacion fisica y/o documentaria; ii). No considerar dentro del cupo planes operativos anuales que incluyan menos de cinco (05) arboles de caoba, como medida precautoria para permitir la recuperacion de la especie; iii). El volumen de ramas solicitados por los titulares de las unidades de manejo forestal, debe ser aprobado e incorporado al volumen del cupo de exportacion de caoba para el ano 2009 previa verificacion mediante inspeccion ocular realizada por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre; iv). Establecer la vigencia del cupo de exportacion nacional de MORDAZA de la especie caoba 2009, en un ano calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion correspondiente; Que, en cuanto a la vigencia de los cupos de exportacion el numeral 9 de la Resolucion Conf. 14.7 que regula la gestion de los cupos de exportacion establecidos nacionalmente, indica que en la medida de lo posible, debe ser de un ano civil, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada ano; Que, ante la imposibilidad de haber culminado con el procedimiento de aprobacion del cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2009, su ejecucion se ha visto retrasada, razon por la cual resulta procedente adoptar la recomendacion referida a la vigencia senalada en el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), la cual se enmarca dentro de la normativa CITES citada en el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2009, el cual esta compuesto por un total de ochocientos cincuenta y un (851) arboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los coeficientes de rendimiento de MORDAZA rolliza a aserrada seran los establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, a menos que se acredite un rendimiento mayor, el cual podra ser aprobado por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA previa verificacion fisica y/o documentaria. La certificacion forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformacion sera reconocida como sustento del rendimiento indicado, previa evaluacion y aprobacion por parte de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 3º.- El volumen de ramas a favor de los titulares de las unidades de manejo comprendidos dentro del presente cupo nacional de exportacion, sera aprobado mediante Resolucion emitida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA previa verificacion mediante inspeccion ocular efectuada por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA competente. Articulo 4º.- El plazo de vigencia para la exportacion del cupo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera de un ano calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna MORDAZA (e)