Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a celebrarse con persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con P/D Nº 137875 del 3 de diciembre de 2008, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se emita una nueva Resolucion Ministerial, adecuando la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2004-MTC/03 y sus modificatorias, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 467-2008MTC/03, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2004-MTC/03 y modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1882004-MTC/03; sin que se MORDAZA suscrito el contrato de adecuacion dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 137875 de fecha 03 de diciembre de 2008, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la emision de una nueva Resolucion Ministerial de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados desde la publicacion de la resolucion correspondiente, asimismo senala que para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la resolucion de asignacion de espectro quedaran sin efecto de pleno derecho; Que, en el caso de la adecuacion al regimen de concesion unica, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo se encontraba pendiente la suscripcion del contrato de adecuacion; asimismo no corresponde realizar el pago del derecho de concesion, puesto que se trata de una modificacion de regimen, ni tampoco la MORDAZA de la carta fianza, en razon de que el referido concesionario no ha incluido a la Provincia de MORDAZA y la Provincia constitucional del Callao, dentro de su area de cobertura; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el incumplimiento de los plazos previstos en su articulo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada; Que, la Resolucion Ministerial Nº 467-2008-MTC/03 fue notificada el 24 de junio de 2008, por lo tanto la solicitud para la emision de una nueva Resolucion Ministerial

adecuando la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolucion ministerial; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 558-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, en el tramite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2007-031307, senalo que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion