Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, por desastres naturales o factores de riesgo similares, por riesgo de desalojo, en casos de tugurizacion; siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad de ESSALUD que puedan ser utilizados para tales fines. 2.13.2 No se podra alquilar inmuebles para sedes administrativas. Se exceptuan los contratos que se celebren para reemplazar los locales arrendados existentes, siempre que las condiciones MORDAZA similares o mas favorables para la Institucion. 2.13.3 Esta permitida la renovacion de los contratos vigentes, previa evaluacion de los precios del mercado. 2.13.4 Se prohibe realizar contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. 2.13.5 Se prohibe la compra de mobiliario de oficina, salvo para la implementacion de los nuevos locales asistenciales o reconstruidos como consecuencia de desastres naturales 2.14 Servicios de Mantenimiento 2.14.1 El servicio de mantenimiento de infraestructura fisica se debera efectuar previa elaboracion del informe tecnico que justifique el gasto, indicando el lugar y area de mantenimiento, cantidad y calidad y precios unitarios de materiales, asi como el monto total del servicio. 2.14.2 El servicio de mantenimiento y reparacion de equipos en general se debera efectuar previa elaboracion de un informe tecnico que justifique el gasto, indicando las caracteristicas del equipo, MORDAZA, antiguedad, estado de operatividad, servicio al que se encuentra asignado, ultimo servicio de mantenimiento efectuado, cantidad, calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.14.3 El servicio de mantenimiento y reparacion de vehiculos se debera efectuar previa elaboracion de un informe tecnico que justifique el gasto, indicando el MORDAZA de vehiculo, MORDAZA, placa, cantidad, calidad y precio unitario de materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.14.4 Cada equipo y vehiculo de la Institucion, debera tener un kardex u otro similar en el que consigne la informacion actualizada de los gastos efectuados por mantenimiento y reparacion de los mismos, a fin de efectuar gestiones de adquisicion de uno MORDAZA en caso de que dicho gasto sea oneroso o inconveniente para la Institucion. 2.14.5 En todos los casos, se debera verificar y confrontar permanentemente la calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos adquiridos, asi como del uso de los mismos en los fines para los que fueron adquiridos. 2.14.6 Se efectuaran contratos para trabajos especificos de mantenimiento y reparacion, indicados en los numerales precedentes, los mismos que quedaran resueltos una vez finalizada la labor para la cual se hizo la contratacion. 2.14.7 El gasto del mantenimiento correctivo y/o reparacion de los equipos y vehiculos en general no debe exceder del 50% del valor de compra de un equipo o vehiculo MORDAZA de similares condiciones, debiendo, en caso se opte por la reparacion, exigir la garantia de su funcionamiento normal por un lapso proporcional al gasto efectuado respecto de la MORDAZA util de un equipo nuevo. 2.15 Material de Escritorio y Procesamiento Automatico de Datos 2.15.1 Las adquisiciones de utiles de oficina y material para procesamiento automatico de datos se restringiran a la papeleria y accesorios necesarios para las gestiones administrativas institucionales, asi como para las gestiones hospitalarias de los centros asistenciales. 2.15.2 Se prohibe la adquisicion de utiles de oficina superfluos e innecesarios, debiendose depurar aquellos items no adecuados con los avances de la informatizacion de las dependencias. 2.15.3 Se prohibe la contratacion de servicios relacionados con el ordenamiento documentario, encuadernacion y cualquier actividad vinculada a labores

de archivo de documentacion administrativa. Se exceptua los casos sustentados en MORDAZA legal expresa y archivos de historias clinicas. 2.15.4 Las comunicaciones internas deberan efectuarse solo con papel MORDAZA simple, restringiendo el uso del papel con el logotipo Institucional, de acuerdo al formato establecido por la Oficina de Relaciones Institucionales. 2.15.5 Se debera minimizar los niveles de deshecho, reutilizando la papeleria por el reverso, en la elaboracion de borradores y blocks de trabajo. 2.15.6 Se prohibe la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo efectuarse en MORDAZA y negro. 2.15.7 Las dependencias utilizaran las existencias de tintas, cartuchos o accesorios, asi como los formatos impresos con logotipo institucional a color hasta su culminacion. Se prohibe adquirir tintas, cartuchos o accesorios para impresos a color. 2.16 Suscripciones, Impresiones y Publicaciones 2.16.1 La adquisicion de diarios y revistas se restringira a lo minimo indispensable que se requiera para el funcionamiento administrativo de la Institucion. 2.16.2 No se podra efectuar gastos en impresiones y publicaciones de revistas, informes, boletines, calendarios, agendas, tarjetas de agradecimiento y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de la difusion de informacion esencial para la consecucion de los fines institucionales o por cumplimiento de disposiciones legales, asi como para la formateria asistencial, las cuales deberan desarrollarse en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 2.16.3 Los gastos de publicidad se sujetaran a las disposiciones de la Ley que regula la Publicidad Estatal. 2.17 Limpieza y Vigilancia 2.17.1 Los gastos del servicio de limpieza y vigilancia deberan ajustarse a las necesidades minimas indispensables para mantener la seguridad y limpieza de los establecimientos de ESSALUD a nivel nacional, sujetos a la disponibilidad presupuestal de las dependencias usuarias. 2.17.2 La Gerencia Central de Logistica es el organo encargado de revisar y aprobar tecnicamente los requerimientos de incremento en los puntos de vigilancia y/o limpieza de las Unidades Ejecutoras debidamente sustentadas. 2.18 Material de Limpieza 2.18.1 La programacion y compras de material de limpieza estara en funcion a las necesidades de higiene y bioseguridad de los centros asistenciales. No se adquiriran bienes que dupliquen los que utilicen los proveedores del servicio de limpieza como parte de su contrato. 2.19 Servicios de Mensajeria y Jardineria 2.19.1 Se debe restringir la remision de documentacion de dependencias del nivel central a las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados y viceversa, a lo minimo indispensable; debiendose utilizar los medios alternativos como el correo electronico, fax, entre otros. 2.19.2 Los gastos en servicio de jardineria deberan efectuarse en funcion al metraje de las areas verdes de los centros asistenciales. 2.20 Servicio de Lavanderia 2.20.1 El gasto en el servicio de lavanderia debera ser concordante con la cantidad de pacientes­dia hospitalizados, actividades quirurgicas, y el nivel del centro asistencial, asi como se verificara permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios. 2.20.2 Se debera llevar un registro y control diario de la cantidad del MORDAZA de ropa entregada y recibida, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados.