Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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"Articulo 100°.- Medidor de Conexion Domiciliaria 100.1. La conexion domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. Sera facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y de su instalacion sera asumido por la empresa. 100.2. El Titular de la Conexion Domiciliaria, podra adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que este sea MORDAZA y cuente con el Informe de Ensayo de la afericion inicial emitido por un laboratorio con bancos certificados por una entidad metrologica oficial o laboratorio acreditado, y certificado de aprobacion de modelo, a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento. La adquisicion del medidor por el Titular de la Conexion Domiciliaria se da en los siguientes casos: - De manera obligatoria en aplicacion del articulo 104º del presente Reglamento. - De manera facultativa cuando la EPS no cuente con formula tarifaria aprobada por la SUNASS, o cuando teniendo formula tarifaria aprobada, la EPS no cuente con meta de gestion en micromedicion para la localidad en la que se ubica la conexion. El plazo MORDAZA de instalacion del medidor, sera de un (01) mes contado desde la MORDAZA de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalacion de la conexion y siempre que el medidor cumpla con las caracteristicas referidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Adicionalmente, en estos casos, el titular de la conexion o usuario del servicio debera coordinar previamente con la EPS las caracteristicas del medidor. 100.3. En la adquisicion de medidores, se preferiran aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y su instalacion sera asumido por la EPS, el titular de la conexion o usuario efectivo del servicio, segun quien MORDAZA preferido este mecanismo." "Articulo 104.- Reposicion de medidor en caso sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. (...) 104.2. (...) En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexion o por el usuario, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor correspondiendole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo a partir de la siguiente facturacion. (...)." "Articulo 111º.- Facturacion por servicios conceptos no facturados oportunamente o

"Articulo 114º.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular 114.1 El Titular de la Conexion Domiciliaria, podra solicitar a la EPS el cierre temporal o definitivo de los servicios, respectivamente, con una anticipacion minima de diez (10) dias calendario, a fin de evitar problemas en la emision de la facturacion. Debera adjuntarse a la solicitud de cierre, el pago del servicio colateral correspondiente. Para estos efectos, el Titular de la Conexion podra actuar mediante representante autorizado mediante poder simple. 114.2 En caso que el predio de la conexion domiciliaria a cerrar se encuentre habitado, la EPS podra dejar habilitado el servicio, siempre y cuando el ocupante del inmueble se comprometa formalmente al pago de las facturaciones por la prestacion de los servicios, En caso de incumplimiento de la nueva facturacion, el titular de la conexion no sera responsable del pago." "Articulo 126.- Sanciones La EPS podra imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraida que se determine segun las disposiciones vigentes, si fuera el caso, y de las acciones legales que correspondan: (...) c) Cierre Drastico del Servicio de Agua Potable.- Implica la interrupcion del servicio de agua potable mediante el levantamiento de la conexion, a traves del retiro de una porcion de la tuberia que llega a la MORDAZA del medidor, el uso de algun elemento de obturacion u otros mecanismos. Se aplica en los siguientes casos: (...)" e) Levantamiento de las Conexiones.- El levantamiento de la conexion implica el retiro de la Conexion Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribucion o recoleccion, respectivamente. Supone la perdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexion y la resolucion del contrato de prestacion de servicios. La rehabilitacion de la conexion o reinstalacion implica el pago de una nueva conexion. El levantamiento de la conexion se aplica como sancion, y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestacion de los servicios y los derechos de los demas usuarios. El levantamiento de la conexion se aplica: 1. Ante la comision reiterada de las siguientes infracciones graves contempladas en el articulo 125º del presente Reglamento: (i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion; (ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS; (iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes emitidas por la autoridad competente; (iv) no efectuar las reparaciones o modificaciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifiquen un actual o potencial dano a terceros; (v) abastecimiento de piscina, MORDAZA ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante; (vi) para el caso de las descargas distintas a las domesticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposicion de aguas servidas; 2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestacion de servicios a que se refiere el articulo 136º del presente reglamento, se mantiene por un periodo mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0062008-VIVIENDA".

Los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario o conceptos no facturados oportunamente podran facturarse mediante comprobante distinto, como MORDAZA hasta el MORDAZA mes siguiente a aquel en que debio facturarse el consumo a recuperar. Dicho comprobante debera detallar las razones por las que no se facturo oportunamente y los volumenes y montos a ser recuperados."