Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
21.3 Otros valores mobiliarios.

410241

Tratandose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se consideraran de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibiran la cobertura esten afectados a la generacion de rentas de fuente peruana. Tambien se consideraran de fuente peruana, los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente este referido al MORDAZA de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el Reglamento, el que no podra exceder de ciento ochenta (180) dias." Articulo 4º.- Inafectacion de intereses y ganancias de capital Sustituyese el inciso h) del tercer parrafo del articulo 18º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto: (...) h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la Republica del Peru (i) en el MORDAZA del Decreto Supremo num. 007-2002-EF, (ii) bajo el Programa de Creadores de MORDAZA o el mecanismo que lo sustituya, o (iii) en el MORDAZA internacional a partir del ano 2002; asi como los intereses y ganancias de capital provenientes de obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru, salvo los originados por los depositos de encaje que realicen las instituciones de credito; y las provenientes de la enajenacion directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen indices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversion nacionales, cuando dicha enajenacion se efectue para la constitucion --entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF--, cancelacion --entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF-- o gestion de la cartera de inversiones de los ETF." Articulo 5º.- Exoneraciones en el caso de valores mobiliarios Incorporase como inciso p) del articulo 19º de la Ley el siguiente texto: "Articulo 19º.- Estan exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011: (...) p) Las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable." Articulo 6º.- Costo computable Incorporase como inciso e) del numeral 21.2 y sustituyese el numeral 21.3 del articulo 21º de la Ley, de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 21º.- Tratandose de la enajenacion, redencion o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinara en la forma establecida a continuacion: (...) 21.2 Acciones y participaciones: (...) e) Tratandose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estara dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento establecera la forma de determinar el costo promedio ponderado.

El costo computable sera el costo de adquisicion. Sin embargo, si hubieren sido adquiridos a titulo gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable sera su valor nominal. Tratandose de valores mobiliarios del mismo MORDAZA, todos con iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable se determinara aplicando lo dispuesto en el inciso e) del numeral anterior." Articulo 7º.- Rentas de MORDAZA categoria Incorporase como inciso l) del articulo 24º de la Ley el siguiente texto: "Articulo 24º.- Son rentas de MORDAZA categoria: (...) l) Las rentas producidas por la enajenacion, redencion o rescate, segun sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios." Articulo 8º.- Rentas de tercera categoria Sustituyese el inciso d) e incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 28º de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 28º.- Son rentas de tercera categoria: (...) d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los articulos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el articulo 4º de la Ley, constituye renta de tercera categoria la que se origina a partir de la tercera enajenacion, inclusive. (...) Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este articulo, producidas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del articulo 24º de esta Ley, solo calificaran como de la tercera categoria cuando quien las genere sea una persona juridica." Articulo 9º.- Atribucion de rentas Sustituyese el articulo 29º-A de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fondos de Pensiones --en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales-- y de Fideicomisos Bancarios, incluyendo las que resulten de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, o del retiro de aportes efectuados al Fondo de Pensiones, se atribuiran a los respectivos contribuyentes del Impuesto, luego de las deducciones admitidas para determinar las rentas netas de MORDAZA y de tercera categorias o de fuente extranjera segun corresponda, conforme con esta Ley. Asimismo, se atribuiran las perdidas netas de MORDAZA y tercera categorias y/o de fuente extranjera, asi como el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera. Cada contribuyente determinara el credito que le corresponda por Impuesto a la Renta abonado en el exterior de acuerdo con el inciso e) del articulo 88º de la Ley. La Sociedad Titulizadora, Sociedad Administradora, el Fiduciario Bancario y la Administradora Privada de Fondos de Pensiones deberan distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribucion, los cuales conservaran el caracter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo con esta Ley. La atribucion a que se refiere el presente articulo se efectuara: