Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00), para el financiamiento de las funciones transferidas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE: SECCION PRIMERA SECTOR PLIEGO En Nuevos Soles

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

: GOBIERNO CENTRAL 39 : Mujer y Desarrollo Social 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion Nivel Central FUNCION 23 : Proteccion Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO: GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL A: SECCION MORDAZA PLIEGO 1 : Recursos Ordinarios 95 795,00 ---------------S/. 95 795,00 ========= En Nuevos Soles

441270-3

Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 315-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y su modificatoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una Cooperacion Tecnica Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto denominado "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reformas del Sector Saneamiento", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo a "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y su modificatoria; Que, la referida Cooperacion Tecnica Reembolsable contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada Cooperacion Tecnica Reembolsable tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la Cooperacion Tecnica Reembolsable ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modificatorias, la Ley N° 29290 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y,

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 463 : Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA FUNCION 23 : Proteccion Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Economicas ACTIVIDAD 046405 : Proteccion Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 1 : Recursos Ordinarios 95 795,00 ---------------S/. 95 795,00 =========

Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional. 3.1. Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente Decreto Supremo desagregan los gastos mediante Resolucion del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Generico de Gasto, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion de la presente norma. La citada Resolucion se remite a los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.1 del articulo 23º de la Ley Nº 28441, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos. Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 2º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.