Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

· Garantizar el incremento de la capacidad productiva, la racionalizacion del gasto y el logro de niveles de eficiencia en los Organos Centrales, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. · Privilegiar el gasto productivo y asistencial, con relacion al administrativo. · Asegurar la estabilidad y equilibrio presupuestal y financiero de la Institucion. II FINALIDAD Establecer las disposiciones necesarias a fin de ejecutar y controlar los egresos institucionales, bajo los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y calidad del gasto, en un MORDAZA de austeridad y disciplina presupuestal. III BASE LEGAL - Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28006, Ley que Garantiza la Intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y restituye la Autonomia Administrativa, Economica, Financiera y Presupuestal de ESSALUD. - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Ley Nº 29351, Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad. - Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. - Decreto Supremo Nº 002-99-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nºs.0022004-TR y 025-2007-TR. - Decreto Supremo Nº 011-2009-TR que aprueba el Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD. IV ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las unidades organicas del nivel Central, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados del Seguro Social de Salud ESSALUD. V RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administracion, Gerentes Centrales, Jefes de Oficinas Centrales, Gerente y Jefe de la Oficina de Administracion de Centros e Institutos Especializados, Gerente o Director y Jefe de la Oficina de Administracion de las Redes Asistenciales y los Jefes de las Unidades Organicas de ESSALUD. La inobservancia de las normas de racionalidad en la ejecucion y control del gasto, acarreara las responsabilidades correspondientes. VI DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. NORMAS GENERALES 1.1 Los Gerentes y Jefes de las Oficinas Centrales, Gerentes y Jefes de Oficinas de Administracion de Centros e Institutos Especializados y Gerentes o Directores y Jefes de Oficina de Administracion de las Redes Asistenciales, son los responsables de la ejecucion del presupuesto que se les asigne, con estricta observancia de las normas vigentes. La Gerencia Central de Finanzas de la Oficina General de Administracion, es el organo encargado de determinar la disponibilidad presupuestal en la Institucion. 1.2 Toda accion administrativa que genere egresos economicos, debe contar con el presupuesto autorizado y con la respectiva disponibilidad presupuestal. 1.3 La programacion y ejecucion de los gastos operativos debera efectuarse en un MORDAZA de austeridad, en el contexto de los lineamientos de politica institucional, AUSTERIDAD Y

conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los documentos de gestion y presupuesto institucional, aprobados en el correspondiente ejercicio. 1.4 En la ejecucion del presupuesto asignado se privilegiara el gasto productivo asistencial respecto del gasto administrativo; es decir, se debera orientar el gasto hacia las partidas vinculadas directamente a la prestacion asistencial, con enfasis en la atencion primaria. 1.5 Las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto no deben afectar la calidad y oportunidad de las actividades asistenciales. 1.6 En la ejecucion de los Gastos de Capital se debera observar la disponibilidad presupuestal, las Normas para la Formulacion, Ejecucion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Multianual de Inversiones Institucional, asi como los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y los Convenios o Acuerdos suscritos con organismos nacionales e internacionales para tal fin. 2. NORMAS ESPECIFICAS 2.1 Contratacion Bonificaciones Laboral, Remuneraciones y

2.1.1 Esta prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran concretado a la fecha. 2.1.2 Prohibase el ingreso de MORDAZA personal a ESSALUD bajo cualquier forma de contratacion laboral, tanto para personal administrativo o asistencial, con excepcion de los siguientes casos: a) Para cubrir plazas vacantes y presupuestadas, bajo responsabilidad de la dependencia solicitante, priorizando el gasto en concordancia con las disposiciones emitidas en la presente MORDAZA interna. b) Contratos que se celebren por suplencia para personal asistencial y administrativo, por periodos iguales o superiores a 30 dias, para los siguientes casos: b.1) Maternidad. b.2) Enfermedad. b.3) Licencia sin goce de haber. b.4) Desempeno de cargo congresal o municipal. b.5) Desempeno de cargos de direccion o confianza en la Institucion, b.6) Realizacion de Residentado Medico o Serums. b.7) Sancion Disciplinaria. b.8) Detencion del Trabajador por pena privativa de la libertad. b.9) Vacaciones de medicos especialistas. b.10) Desempeno de cargo de Jefatura de Departamento del servicio asistencial por un medico especialista, debidamente sustentado por la necesidad del servicio. c) Designacion en cargos de direccion y de confianza, de acuerdo con la normativa. 2.1.3 El ingreso de MORDAZA personal se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos. 2.1.4 En los casos de plazas vacantes y reemplazo por suplencia, el trabajador ingresante tendra como ingreso mensual el que corresponda al nivel inicial de la linea de MORDAZA del respectivo Escalafon Institucional. 2.1.5 Estan prohibidas las solicitudes de designacion y/ o encargaturas, ascensos y promociones, que no cuenten con plazas vacantes y presupuestadas. 2.1.6 No se podra celebrar contratos contraviniendo lo establecido en los numerales precedentes; en caso contrario, estos deberan ser resueltos, estableciendose la responsabilidad administrativa a que hubiere a lugar.