Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380717

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena sera: 1.Privativa de MORDAZA no menor de cinco anos ni mayor de ocho anos y con seiscientos a mil dias-multa, en caso de lesiones graves. 2.Privativa de MORDAZA no menor de seis anos ni mayor de diez anos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos dias-multa, en caso de muerte. Articulo 306º.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos El que, sin autorizacion o aprobacion de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos solidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecologicos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos. Si el agente actuo por culpa, la pena sera privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos solidos para la alimentacion de animales destinados al consumo humano, la pena sera no menor de tres anos ni mayor de seis anos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta dias- multa. Articulo 307º.- Trafico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacion, residuos o desechos toxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un MORDAZA de produccion, extraccion, transformacion, utilizacion o consumo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos y con trescientos a cuatrocientos dias-multa.

o autorizacion u otra modalidad de aprovechamiento o extraccion, otorgada por la autoridad competente, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos y con cincuenta a cuatrocientos dias-multa. Articulo 308º-D.- Trafico ilegal de recursos geneticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos geneticos de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA protegidas por la legislacion nacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos y con ciento ochenta a cuatrocientos dias-multa. La misma pena sera aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacion no se hubiera podido cometer las actividades senaladas en el primer parrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Articulo 309º.- Formas agravadas En los casos previstos en los articulos 308º, 308º-A, 308ºB y 308º-C, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro anos ni mayor de siete anos cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Cuando los especimenes, productos, recursos geneticos, materia del ilicito penal, provienen de areas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extraccion de MORDAZA y/o fauna MORDAZA, segun corresponda. 2.Cuando los especimenes, productos o recursos geneticos materia del ilicito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indigenas en situacion de aislamiento o de contacto inicial, segun corresponda. 3.Cuando es un funcionario o servidor publico que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realizacion de este hecho delictivo en su MORDAZA basico, o permite la comercializacion, adquisicion o transporte de los recursos de MORDAZA y fauna ilegalmente obtenidos. 4.Mediante el uso de MORDAZA, explosivos o sustancias toxicas. Articulo 310º.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos y con prestacion de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorizacion o concesion otorgada por autoridad competente, destruye, quema, MORDAZA o MORDAZA, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, MORDAZA naturales o plantaciones. Articulo 310º-A.- Trafico ilegal de productos forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especimenes forestales maderables protegidos por la legislacion nacional, cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos y con cien a seiscientos dias-multa. La misma pena sera aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperacion no se hubiera podido cometer las actividades senaladas en el primer parrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Esta fuera del supuesto previsto en el primer parrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente articulo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en informacion o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos MORDAZA posteriormente declarados nulos o invalidos. Articulo 310º-B.- Obstruccion de procedimiento El que obstruye, impide o traba una investigacion, verificacion, supervision o auditoria, en relacion con la extraccion, transporte, transformacion, venta, exportacion, reexportacion o importacion de especimenes de MORDAZA y/o de fauna MORDAZA protegidas por la legislacion nacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cinco anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos para el que emplea intimidacion o violencia contra un funcionario publico o contra la persona que le presta asistencia, en el

CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Articulo 308º.- Trafico ilegal de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA protegida El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especimenes de especies de MORDAZA MORDAZA no maderable y/o fauna MORDAZA protegidas por la legislacion nacional, sin un permiso o certificado valido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos y con ciento ochenta a cuatrocientos dias-multa. Articulo 308º-A.- Trafico ilegal de especies acuaticas de la MORDAZA y fauna MORDAZA protegidas Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos y con ciento ochenta a cuatrocientos dias-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especimenes de especies acuaticas de la MORDAZA y/o fauna MORDAZA protegidas por la legislacion nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Sin un permiso, licencia o certificado valido. 2.En epocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Articulo 308º-B.- Extraccion ilegal de especies acuaticas El que extrae especies de MORDAZA o fauna acuatica en epocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el limite de captura por embarcacion, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios quimicos u otros metodos prohibidos o declarados ilicitos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos. Articulo 308º-C.- Depredacion de MORDAZA y fauna MORDAZA protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raices o especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA protegidas por la legislacion nacional, sin contar con la concesion, permiso, licencia