Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

380738

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables
DECRETO SUPREMO Nº 050-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 02 de MORDAZA de 2008 se publico el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables; Que, la misma MORDAZA declara de interes nacional y necesidad publica el desarrollo de nueva generacion electrica mediante el uso de Recursos Energeticos Renovables; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversion en generacion electrica a partir de Recursos Energeticos Renovables, aspectos que deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los objetivos senalados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, que consta de siete (07) Titulos, veintiseis (26) Articulos, una Disposicion Complementaria, y dos (02) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA GENERACION DE ELECTRICIDAD CON ENERGIAS RENOVABLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: 1.1 Adjudicatario: Postor a quien OSINERGMIN adjudica la Buena Pro del MORDAZA de Subasta. La Subasta puede tener uno o mas Adjudicatarios. 1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conduccion por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley. 1.3 COES: Comite de Operacion Economica del Sistema. 1.4 Energia Requerida: Es la energia firme anual con generacion RER, expresada en MWh, requerida en la Subasta conforme lo establezca las Bases en el MORDAZA de la Ley y el articulo 4º del Reglamento. La participacion de cada tecnologia de generacion RER en la composicion de

la Energia Requerida, es establecida en las Bases segun el articulo 5º del Reglamento. El calculo de la energia firme anual con generacion RER sera determinado mediante un procedimiento propuesto por el COES. 1.5 Energia Adjudicada: Es la energia firme con generacion RER, expresada en MWh, garantizada por los Postores y adjudicada como resultado de cada Subasta y que se obligan, de manera individual, a entregar al sistema en el plazo que establezca las Bases. 1.6 Cargo por Prima: Cargo unitario determinado por OSINERGMIN incluido en el Peaje por Conexion en concordancia a lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley. 1.7 Consumo Nacional de Electricidad: Es el total de energia electrica producida en el MORDAZA, incluida la autoproduccion y la importacion, menos la exportacion. 1.8 DGE: Direccion General de Electricidad. 1.9 LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 1.10 Ley: Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables. 1.11 Ministerio: Ministerio de Energia y Minas, competente para aprobar las Bases. 1.12 Oferta: Es la energia firme anual con generacion RER ofertada conforme a las Bases, expresadas en MWh. Debera contener la fecha de inicio de la correspondiente entrada en operacion comercial. Incluye el precio requerido por unidad de energia expresado en ctv US$/kWh. 1.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, competente para conducir las Subastas. 1.14 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacion (Plazo de Vigencia): Es el plazo no menor de veinte (20) anos ni mayor de treinta (30) anos, establecido en las Bases, por MORDAZA de tecnologia de generacion RER, durante el cual el Postor se compromete a suministrar electricidad al MORDAZA con RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicacion por el suministro de la correspondiente Energia Adjudicada. Su inicio coincide con la fecha de puesta en operacion comercial de la central. 1.15 Postor: Persona natural o juridica, asociacion o consorcio, que participa en una Subasta presentando su Oferta conforme a lo que establezcan las Bases. 1.16 Prima: Monto que se requiere para que el Generador RER reciba los ingresos garantizados por la venta de la energia producida valorizada a la Tarifa de Adjudicacion, una vez descontados los ingresos recibidos por la venta de la energia producida valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo. Se aplicara unicamente durante el Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacion correspondiente. 1.17 RER: Recursos Energeticos Renovables, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley. Toda generacion con RER tiene prioridad en el despacho diario de carga que efectua el COES, independientemente si el Generador RER es Adjudicatario o no. 1.18 Reglamento: Es el presente Reglamento. 1.19 RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM. 1.20 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 1.21 Sistema Aislado: Sistema electrico no conectado electricamente al SEIN. 1.22 Subasta: MORDAZA de concurso publico convocado y conducido por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicacion a cada proyecto de generacion con RER hasta cubrir la Energia Requerida.