Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democraticamente por los vecinos por el periodo de un (1) ano. El ejercicio del cargo de delegado vecinal no es remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. Articulo 4º.- Del Comite de Delegados Vecinales El Comite de Delegados Vecinales, es el organo que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estara constituido por un minimo de tres (3) y un MORDAZA de cinco (05) vecinos que desempenan los cargos de Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Delegado Vecinal. TITULO II ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES CAPITULO I CONVOCATORIA Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comite Electoral que conducira dichas elecciones, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecera el cronograma electoral y debera incluir como minimo la siguiente informacion: a) Fecha de publicacion del padron electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padron electoral; d) Fecha de publicacion del padron electoral de nitivo; e) Fecha de inscripcion de las listas de candidatos; f) Fecha de publicacion de las listas de candidatos provisionales; g) Plazo para formular tachas contra los candidatos; h) Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos; i) Fecha de publicacion de las listas de candidatos de nitivas; j) Fecha y hora de la eleccion; y, k) Fecha de publicacion de los resultados. CAPITULO II EL COMITE ELECTORAL Articulo 6º.- Conformacion El Comite Electoral estara integrado por tres (3) vecinos representativos del distrito que desempenaran los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Vocal (1). El Comite Electoral podra contar con dos (2) asesores designados por la Municipalidad de San Isidro. Articulo 7º.- Atribuciones y Obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral. El Comite Electoral podra solicitar apoyo y asistencia tecnica a la ONPE en el MORDAZA electoral. b) Aprobar la designacion de los Presidentes de Mesa. c) Resolver las impugnaciones presentadas en el padron de electores. d) Coordinar con la Municipalidad la elaboracion de los formatos, cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA electoral. e) Resolver la inscripcion y el retiro de candidatos, las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicacion dirigida al MORDAZA informando los resultados del MORDAZA electoral, a n que se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y se efectue la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos.

Articulo 8º.- El Acta Electoral El Acta Electoral estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: Se levantara al instalarse la mesa de sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de instalacion, nombre y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de mesa, la cantidad de cedulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta sera rmada por los miembros de mesa, y los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Se levantara al termino del sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de conclusion del acto, nombre y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de mesa, numero de electores que sufragaron, cantidad de cedulas no utilizadas, y las observaciones, si las hubiera. El acta sera rmada por los miembros de mesa, y los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Se levantara al termino del computo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicacion del lugar, fecha y hora, nombre y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de mesa, hora de inicio y termino del acto electoral, numero de votos alcanzados por cada una de las listas, cantidad de votos en MORDAZA, nulos e impugnados, asi como, las observaciones, si las hubiera. El acta sera rmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen. Se podra entregar fotocopias de las actas de escrutinio a los personeros que lo soliciten. CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL Articulo 9º.- Padron Electoral El Comite Electoral publicara el Padron Electoral Provisional en base a los vecinos que votaron el ano anterior y la informacion segun el Registro de Catastro del distrito. Se MORDAZA un plazo para impugnar el Padron. El Comite Electoral resolvera y procedera a la Publicacion del Padron Electoral De nitivo. La condicion de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se ubica en un subsector del distrito de San Isidro. Si dicho documento no consigna la direccion pero si el distrito de San MORDAZA, o senala un domicilio en otro distrito, el vecino debera acreditar su domicilio en el subsector correspondiente mediante copias de cualquiera de los siguientes documentos: titulo de propiedad, cha registral, certi cado de jurisdiccion del predio, licencia de conducir, contrato de arrendamiento vigente, ultimo recibo de servicios publicos a su nombre, y cualquier otro documento publico que sirva para tal proposito, en el que se aprecie el nombre y la direccion domiciliaria. En caso de personas juridicas, dicha condicion se acredita con un documento que certi que la calidad de representante legal y en el que conste la direccion de la empresa dentro del subsector correspondiente; y, en el caso de Sucesiones Indivisas, con el titulo de propiedad del predio de la Sucesion ubicado en el distrito de San MORDAZA y MORDAZA literal de la inscripcion registral de su representante o su equivalente. Las personas juridicas y/o las sucesiones indivisas tienen derecho a un solo MORDAZA y se ejerce a traves del representante debidamente inscrito en el Padron Electoral. Articulo 10º.- Elaboracion del Padron Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Subgerencia de Participacion Vecinal elaborara el Padron Electoral Provisional de acuerdo a lo indicado en el articulo 9º, consignandose nombre del vecino elector, asi como, el subsector que le corresponde. Articulo 11º.- Publicacion del Padron Electoral Provisional El Padron Electoral es publico. El Comite Electoral dispondra que el Padron Electoral Provisional sea publicado en la pagina web de la Municipalidad de San MORDAZA y adicionalmente que este disponible en la Subgerencia de Participacion Vecinal. Articulo 12º.- Impugnaciones Cualquier vecino del distrito de San MORDAZA puede solicitar la tacha o inclusion de electores en el Padron Electoral, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º.