Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

ejemplares, materiales ilicitos, aparatos y medios utilizados para la comision del ilicito seran comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningun caso procedera la devolucion de los ejemplares ilicitos al encausado. Articulo 224º.- Incautacion preventiva y comiso definitivo En los delitos previstos en este capitulo se procedera a la incautacion preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comision del ilicito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilicito penal. De ser necesario, el Fiscal pedira autorizacion al Juez para leer la documentacion que se halle en el lugar de la intervencion, en ejecucion de cuya autorizacion se incautara la documentacion vinculada con el hecho materia de investigacion. Para la incautacion no se requerira identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el MORDAZA judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participara el representante del Ministerio Publico. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, ordenara el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilicito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilicitos, aparatos y medios utilizados para la comision del ilicito seran comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningun caso procedera la devolucion de los ejemplares ilicitos al encausado." Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 220ºA, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Codigo Penal Incorporanse los articulos 220º-A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 220º-A.- Elusion de medidas tecnologicas El que, con fines de comercializacion u otro MORDAZA de ventaja economica, eluda cualquier medida tecnologica que utilicen los productores de fonogramas, artistas interpretes o ejecutantes, asi como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y de diez a sesenta dias-multa. Articulo 220º-B.- Productos destinados a la elusion de medidas tecnologicas El que, con fines de comercializacion u otro MORDAZA de ventaja economica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al publico, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnologica que utilicen los productores de fonogramas, artistas interpretes o ejecutantes, asi como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y de diez a sesenta dias-multa. Articulo 220º-C.- Servicios destinados a la elusion de medidas tecnologicas El que, con fines de comercializacion u otro MORDAZA de ventaja economica, brinde u ofrezca servicios al publico destinados principalmente a eludir una medida tecnologica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas interpretes o ejecutantes, asi como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y de diez a sesenta dias-multa. Articulo 220º-D.- Delitos contra la informacion sobre gestion de derechos El que, sin autorizacion y con fines de comercializacion u otro MORDAZA de ventaja economica, suprima o altere, por si o por medio de otro, cualquier informacion sobre gestion de derechos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y de diez a sesenta dias-multa. La misma pena sera impuesta al que distribuya

o importe para su distribucion informacion sobre gestion de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorizacion; o distribuya, importe para su distribucion, transmita, comunique o ponga a disposicion del publico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la informacion sobre gestion de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizacion. Articulo 220º-E.- Etiquetas, caratulas y empaques El que fabrique, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales etiquetas o caratulas no autenticas adheridas o disenadas para ser adheridas a un fonograma, MORDAZA de un programa de ordenador, documentacion o empaque de un programa de ordenador o a la MORDAZA de una obra cinematografica o cualquier otra obra audiovisual, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos y de sesenta a ciento veinte diasmulta. Articulo 220º-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador El que elabore, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales manuales o licencias no autenticas para un programa de ordenador sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos y de sesenta a ciento veinte diasmulta. Articulo 444º-A.- Proteccion de senales satelitales encriptadas El que reciba una senal de satelite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorizacion del distribuidor legal de la senal, sera reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestacion de servicios a la comunidad o de diez a sesenta dias-multa." Articulo 3º.- Modificacion del Titulo XIII del Codigo Penal Modificase el Titulo XIII del Codigo Penal, en los siguientes terminos:

"TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DELITOS DE CONTAMINACION
Articulo 304º.- Contaminacion del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o limites maximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases toxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, maritimas o subterraneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracion o dano grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segun la calificacion reglamentaria de la autoridad ambiental, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos y con cien a seiscientos dias-multa. Si el agente actuo por culpa, la pena sera privativa de MORDAZA no mayor de tres anos o prestacion de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Articulo 305º.- Formas agravadas La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro anos ni mayor de siete anos y con trescientos a mil dias-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Falsea u oculta informacion sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el articulo 304º, a la autoridad competente o a la institucion autorizada para realizar labores de fiscalizacion o auditoria ambiental. 2.Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoria ordenada por la autoridad administrativa competente. 3.Actua clandestinamente en el ejercicio de su actividad.