Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

las normas complementarias al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; Que, asimismo, debe establecerse el MORDAZA normativo que sera aplicable durante dicho periodo, en lo que respecta a los aspectos tecnicos y de seguridad, para el transporte terrestre de hidrocarburos, OPDH, GLP, GNC y GNL; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28256; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, la Novena y Decima Disposiciones Complementarias Transitorias, las mismas que estan redactadas en los siguientes terminos: "Novena Disposicion Complementaria Transitoria.En tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos tecnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos, gas licuado de petroleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuefactado (GNL) y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), suspendase la aplicacion del presente Reglamento, en lo que corresponde al transporte terrestre de los mismos. En tal sentido, restituyase la vigencia de las siguientes normas, las mismas que deberan regular las actividades de transporte de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos tecnicos y de seguridad: - Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM: especificamente por el articulo 4º, incisos 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad, el articulo 5º, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril y el articulo 199º. - Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: especificamente el articulo 5º, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en MORDAZA, el articulo 38º en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y ferrocarril y el articulo 39º en lo que corresponde al transporte por camiones tanques o cisternas y ferrocarriles (vagones tanque). - Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 2694-EM: especificamente el articulo 1º, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril, el articulo 2º, en lo que corresponde a las personas que realicen transporte por carretera o por ferrocarril, los articulos 73º, 75º; 77º, inciso 77.2, 80º, 81º, 84º, 98º, inciso 98.3, 108º, 112º, 115º, 116º, 119º y 120º." "Decima Disposicion Complementaria Transitoria.La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, debera emitir las constancias de inscripcion de los medios de transporte en el Registro de Hidrocarburos, durante todo el tiempo que demore la aprobacion de las normas complementarias que deben ser propuestas por el Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial, constituido en virtud de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Asimismo, durante dicho periodo, la fiscalizacion y supervision de las actividades de transporte de hidrocarburos, estaran a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), quien estara encargado de la emision del Informe Tecnico Favorable - ITF que corresponda en cada caso."

Articulo 2º.- Modificacion de los incisos 3), 4) y 5) de la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC. Modificar los incisos 3), 4) y 5) de la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 0212008-MTC, los mismos que deberan quedar redactados en los siguientes terminos: "3. Articulo 4º, inciso 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad; articulo 5º, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizada para realizar el transporte por carretera o ferrocarril, y el articulo 199º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. No obstante, dichas normas seguiran siendo aplicables para el caso del transporte terrestre de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos tecnicos y de seguridad de dicha actividad. 4. Articulo 5º, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en transito; articulo 38º, en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y por ferrocarril y articulo 39º en lo que corresponde al transporte por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. No obstante, dichas normas seguiran siendo aplicables para el caso del transporte terrestre de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos tecnicos y de seguridad de dicha actividad. 5. Articulo 1º, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 2, en lo que corresponde a las personas que se realicen transporte por carretera o por ferrocarril; articulos 73º, 75º, 77º, inciso 77.2; 80º, 81º, 84º, 98º, inciso 98.3; 108º, 112º, 115º, 116º, 119º y 120º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. No obstante, dichas normas seguiran siendo aplicables para el caso del transporte terrestre de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos tecnicos y de seguridad de dicha actividad." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energia y Minas, Produccion, Agricultura e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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