Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2008 (04/11/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

382846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A que aprobo el Procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 522-2008/SUNAT/A MORDAZA, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A se aprobo el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2); Que la Disposicion Final Transitoria Unica de la citada resolucion, establecio que los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma no contaran con el Certificado de Calibracion vigente a que se refiere el inciso k), numeral 1, literal A2, seccion VII del referido procedimiento, debian adecuarse a lo dispuesto en el citado numeral, en el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la resolucion, el cual vence el 04.11.2008; Que el inciso k), numeral 1, literal A2, seccion VII del referido procedimiento citado, establece que las balanzas deben contar con certificados de calibracion vigentes con valor oficial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibracion acreditadas por el INDECOPI; Que de acuerdo a la informacion proporcionada por el INDECOPI ademas de esta entidad, cuatro empresas pueden emitir certificados de calibracion con valor oficial; sin embargo, solo el INDECOPI y una empresa ubicada fuera de MORDAZA pueden efectuar la calibracion hasta por 60 TM. Asimismo, el INDECOPI ha informado que desde setiembre viene efectuando el servicio de calibracion fuera de Lima; Que desde la vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2362008/SUNAT/A hasta la fecha solo algunos almacenes han cumplido con la MORDAZA de los certificados con valor oficial y la calibracion correcta; Que teniendo en cuenta la situacion expuesta en los considerandos anteriores, asi como la limitacion en cuanto al numero de empresas que pueden emitir certificados de calibracion con valor oficial, es pertinente ampliar el plazo establecido en la Disposicion Final Transitoria Unica de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en la Disposicion Final Transitoria Unica de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2362008/SUNAT/A, de acuerdo al "Cronograma de MORDAZA de certificados de calibracion de balanzas" que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los certificados de calibracion deben ser presentados a la autoridad aduanera dentro de los plazos fijados en el "Cronograma de MORDAZA de certificados de calibracion de balanzas" que se detalla en el Anexo I. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ANEXO I CRONOGRAMA DE MORDAZA DE CERTIFICADOS DE CALIBRACION DE BALANZAS
ALMACENES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DEPOSITOS ADUANEROS (Codigos SUNAT) 0110, 0144, 0159, 0178, 0216, 0220, 0254, 0273 0292, 0307, 0326, 0364, 0383, 0421, 0436, 0489 0570, 0622, 0680, 0823, 0842, 0861, 0929, 0933 0948, 0990, 1000, 1007 1102, 1117, 1155, 1227 ,1231, 1270, 1284, 1341, 1356, 1380, 1394, 1409 1447, 1451, 1466, 1470, 1485, 1490, 1519 TERMINALES DE ALMACENAMIENTO (Codigos SUNAT) 3014, 3029, 3033, 3052, 3067, 3071 3105, 3181, 3272, 3306 3310, 3440 3454, 3507, 3545 3550, 3617, 3636 3637, 3640 3655, 3689, 3693, 3712 3727, 3803, 3837 3841, 3856, 3860 3880, 3894, 3909, 3913 FECHA LIMITE PARA PRESENTAR CERTIFICADO

31.ENE.2009 28.FEB.2009 31.MAR.2009 30.ABR.2009 31.MAY.2009 30.JUN.2009 FECHA LIMITE PARA PRESENTAR CERTIFICADO 31.JUL.2009 31.AGO.2009 30.SET.2009 31.OCT.2009 30.NOV.2009

ALMACENES UBICADOS EN OTROS DEPARTAMENTOS MORDAZA NORTE 1 (TUMBES Y PAITA) MORDAZA NORTE 2 (SALAVERRY Y CHIMBOTE) MORDAZA SUR 1 (PISCO, MOLLENDO-MATARANI, MORDAZA, ILO) MORDAZA SUR 2 ( TACNA, MORDAZA, DESAGUADERO Y CUSCO) MORDAZA ORIENTE (IQUITOS)

Nota: La calibracion de las balanzas no debe ser menor a las capacidades establecidas en la normatividad vigente.

273959-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION