Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2008 (04/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2008

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 257-MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de octubre de 2008 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 30.OCTUBRE.2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los Senores Regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades para regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha, se trato y debatio el proyecto de Ordenanza que establece facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales en el ambito jurisdiccional, cuya finalidad es brindar a los contribuyentes del distrito los optimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa; contandose para ello con los informes favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria (Memorandum No. 1298-2008-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 2133-2008GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley 27972 - Organica de Municipalidades, asi como articulos 36, 41 y 52 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99EF; con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago hasta el 31 de octubre del 2008. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 29 de noviembre del 2008 CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue:

1. De las obligaciones tributarias sustanciales:

Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: ANO 2003 2004 2005 2006 2007 % de Descuento 80 % 70 % 50 % 40 % 20 %

Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonara el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 31 de Octubre del 2008, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (Multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2008, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Beneficio de PAGA FACIL. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se han suscrito dentro de Beneficio PAGA FACIL solo se pagaran las cuotas pendientes con dicho beneficio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podran: Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interes moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su revision ni renuncia porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Articulo Quinto: De las Multas Administrativas. 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2007, se condonara el noventa por ciento (90%) de la sancion impuesta. Se pagara el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 2. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa emitida por periodos anteriores al 2007: se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta. Se fraccionara el treinta por ciento (30%) de la multa. El pago fraccionado de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente.