Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2008 (04/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con los articulos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley 27972 ­Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y EN ESTADO VIRTUAL CAPITULO I DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y VIRTUAL Articulo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Tributaria deje sin efecto las Resoluciones de Multas Administrativas que se consideran en cobranza dudosa, comprendidas desde ano 2000 hasta el 31 de Diciembre del ano 2003 que se encuentran en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Tributaria deje sin efecto las Resoluciones de Multas Administrativas que figuran en el sistema GESMUN que carecen de sustento fisico y que no han sido diligenciadas de los anos 2000 al 2006 que se encuentran en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Tributaria deje sin efecto aquellas deudas por concepto de Multas Administrativas que se encuentren contenidas en Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el ano 2003 que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Articulo Cuarto.- FACULTESE al Gerente de Administracion Tributaria implementar y dictar las directivas y las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y sus Unidades Organicas; Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como Gerencia de Planeamiento el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 272836-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la reparacion de dos camiones de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2008/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 16 de octubre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la situacion de desabastecimiento inminente de insumos para la reparacion de 02 unidades pertenecientes a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y

tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas en conformidad con la presente Ley. Que, el Articulo 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de consumo Publico correspondiente. Asimismo, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de la situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084- 2004- PCM establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004 ­ PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo, emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la Exoneracion del MORDAZA de seleccion debe precisar: a) el MORDAZA y la descripcion basica de los servicios materia de exoneracion, b) El valor referencial, c) La fuente de financiamiento, d) La cantidad y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneracion, e) Determinar la dependencia u organo encargado de realizar la contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad como envergadura o sofisticacion. Que, el Literal c) del Art. 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico ­ legal previo, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, la MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustentan deben remitirse a al Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas. Mediante Memorandum Nº 459-2008-GSCGA-MVMT, de Fecha 22 de MORDAZA del 2008, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, remite a la Gerencia de Administracion el requerimiento para la reparacion de las unidades Cargador Frontal Komatsu WA-180, Cisterna MORDAZA ISUZO FVR de capacidad de 2,500 galones y Tracto VOLVO WHITE el cual solicita la conversion a cisterna de capacidad de 10,000 mil Galones. Mediante Memorandum Nº 2159-2008-GA-MVMT, del 06 de MORDAZA del 2008 la Gerencia de Administracion, remite a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial el requerimiento de reparacion de las unidades.