Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucion, despido o resolucion judicial que asi lo indique. En consecuencia, lo que en realidad hace el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED es insertar un MORDAZA requisito adicional a los que estable la ley MORDAZA aludida. Siendo asi evidente que a los profesores cuando aspiran a ser contratados se les exige un mayor requisito que cuando postulan para ser nombrados, aspecto no contemplado en la ley, e insertado sin que exista un motivo razonable y proporcional para efectuar esa diferencia, por lo que deviene en un acto discriminatorio, respecto del cual no podemos ser indiferentes a riesgo de incumplir con nuestro deber reaccional de respetar los derechos fundamentales de los administrados, en este caso de los profesores que aspiran a ser contratados. Pero como quiera que un Decreto Supremo no puede modificar requisitos establecidos en una ley, porque es una MORDAZA de superior jerarquia, nos encontramos ante un tipico fenomeno de antinomia de normas. Vale decir, estamos ante una situacion en que la ley dice una cosa, pero una MORDAZA de inferior jerarquia dice otra cosa. Perfectamente este MORDAZA podria ser presentado en sede judicial o en sede constitucional segun los procedimientos ordinarios o de constitucionalidad correspondientes que inicien individualmente quienes se sientan afectados, donde haciendo uso del control difuso de constitucionalidad la judicatura eventualmente podria declarar inaplicables tanto el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, como su operativa Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER. Pero esa tarea no le compete al Gobierno Regional, porque los organos administrativos del Gobierno Regional no tienen competencia para declarar inaplicables tales normas reglamentarias, al no ser organos administrativos colegiados, no tener competencia nacional y tampoco tener disposicion de derechos fundamentales ( requisitos de la autoridad administrativa competente para hacer control difuso en sede administrativa ). Por cuyo motivo, para resolver el conflicto normativo ya expuesto ( una MORDAZA superior dice una cosa y la MORDAZA inferior dice otra cosa incompatible con la primera ), el Gobierno Regional no puede abstenerse de tomar una postura a riesgo de renunciar a su deber de conduccion de la cosa publica, por lo que debe recurrir a lo que la doctrina conoce como la aplicacion preferente de la MORDAZA superior sobre la inferior cuando se presenta una antinomia, es decir, aplicar solo los requisitos considerados por el articulo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial por encima del requisito adicional incorporado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED. De otro lado, en relacion a la Directiva Nº 004-2008-ME/ SG-OGA-UPER se debe advertir que estando disenada en funcion de lo que dispone el Decreto Supremo Nº 0042008-ED, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 46 y 47 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales el de: formular, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region; que al promulgarse tanto el D.S. 004-2008-ED, asi como la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, se ha invadido fueros y competencias que son inaceptables en el desarrollo de la politica de descentralizacion. Por lo que contraviniendo las disposiciones contenidas en los Arts. 188 y siguientes de la Constitucion Politica del Estado, por cuya razon es menester interponer las acciones judiciales pertinentes para que se deje sin efecto en todos sus extremos. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales los Acuerdos Regionales expresan la decision de este organo que declara su voluntad de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA; ACUERDA: Articulo 1º.- Declaracion de aplicacion preferente Declarese que en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA es de aplicacion preferente

sobre el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, el articulo 11º de la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de la MORDAZA Establezcase que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia y cumplimiento obligatorio inexcusable de todos los funcionarios y servidores, asi como de todas las instancias del Gobierno Regional de MORDAZA, en particular, la Gerencia Regional de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- De las acciones judiciales Encargar al Ejecutivo Regional a interponer las acciones judiciales inmediatas en contra del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-ME/ SG-OGA-UPER, en cautela de la tutela de los principios constitucionales de autonomia regional. Articulo 4º.- De la censura Censurar y rechazar el comportamiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Educacion y de la senora Magnet MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo regional. Disponiendose en este acto su registro, notificacion y publicacion. MORDAZA, 7 de febrero de 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 182403-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Expresan mocion de saludo por aniversario de la provincia de Cajatambo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2008-CR/GRL MORDAZA, 4 de febrero de 2008. VISTO: la Mocion del saludo a la provincia de Cajatambo, por parte del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la provincia de Cajatambo fue creada por Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821, integrando el departamento de Huaylas, por Ley del 10 de octubre de 1836 paso a formar parte del departamento de MORDAZA, por Ley del 30 de noviembre de 1851 se le reintegro al departamento de MORDAZA y por Ley Nº 2325 del 10 de noviembre de 1916 fue anexada definitivamente al departamento de Lima; Que, en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 4 de febrero de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quien solicito que el Consejo Regional de MORDAZA emita una Mocion de Saludo