Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

PM a embarcacion "TASA 312", embarcacion "SAMOA" de matricula Nº PS-10415-PM a embarcacion pesquera "TASA 34", embarcacion "RIMAC 4" de matricula Nº SE0831-PM a embarcacion "TASA 17", embarcacion "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM a embarcacion "TASA 18" conforme consta en los certificados de matricula actualizados y vigentes correspondientes; Que se ha verificado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de la citadas embarcaciones, asi como la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de las mismas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 029 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "HUARMEY 5" de matricula Nº CO-4544-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE; "ITJ 1" de matricula Nº CE-2026-PM, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP; "SAMOA" de matricula Nº PS-10415-PM, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, modificado con Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP; "RIMAC 4" de matricula Nº SE-0831-PM y "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM, otorgados con Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, para operar las embarcaciones "HUARMEY 5" de matricula Nº CO-4544-PM, "ITJ 1" de matricula Nº CE-2026-PM, "SAMOA" de matricula Nº PS-10415-PM, "RIMAC 4" de matricula Nº SE-0831-PM, y "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM. Articulo 3º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "HUARMEY 5" de matricula Nº CO-4544-PM, la misma que en adelante se denominara "TASA 211", el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "ITJ 1" de matricula Nº CE-2026-PM, que en adelante se denominara "TASA 312", el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 067-96PE, modificado con Resolucion Directoral Nº 318-2006PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 481-2006PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "SAMOA" de matricula Nº PS-10415PM, que en adelante se denominara "TASA 34", el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, solo en el extremo referido a los nombres de la embarcacion

"RIMAC 4" de matricula Nº SE-0831-PM, que en adelante se denominara TASA 17" y la embarcacion "SANTA 9" de matricula Nº SE-0829-PM, que en adelante se denominara "TASA 18". Articulo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "TASA 211" (ex "HUARMEY 5"), "TASA 312" (ex "I.T.J. 1"), "TASA 34" (ex "SAMOA"), "TASA 17"( ex "RIMAC 4") y "TASA 18" (ex "SANTA 9"), asi como la presente Resolucion, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 182897-6

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de CFG Investment S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos en planta de enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00074096 de fechas 29 de octubre, 07 y 28 de noviembre de 2007, 08 y 30 de enero de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 292-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, modificado por Resolucion Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2005, se otorgo a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores Nº 596, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidades instaladas de 8 000 cajas/turno y 103 t/h, respectivamente; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-