Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369903

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a G.G.Q. S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. MORDAZA Gambeta Km.11 Mz. A Lotes 03 y 04, Asociacion MORDAZA MORDAZA de Churrasco, provincia constitucional del Callao y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 13 de febrero del 2009 13 de febrero del 2010 13 de febrero del 2011 13 de febrero del 2012 13 de febrero del 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de Juzgados Permanentes en la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de marzo de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 080-2007-P-CSCMJCA y Nº 007-2008P-CSCMCA, cursados por el Presidente de la Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Oficio cursado por los Jueces de los Juzgados 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio 2008-JECAP/CSJL/PJ, cursado por la Juez del Primer y MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007, se dispuso la conversion de los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; de igual modo, se dispuso que el Primer y MORDAZA Juzgados Contencioso Administrativo de la citada Corte Superior remitan en plazo perentorio todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecucion, debidamente inventariados a la Mesa de Partes ubicada en la Sede MORDAZA Barreto; de otro lado, se dispuso por el plazo de 6 meses el turno cerrado del 5º al 8º y del 11º al 15º Juzgados Contencioso Administrativos para el ingreso de nuevas demandas y el turno abierto de los demas juzgados. Asimismo, todos los juzgados de la especialidad deberian continuar con el numero de personal estandar dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ y, funcionando en los mismos ambientes hasta que se ordene el traslado a su nueva sede unica; finalmente se constituyo la Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA integrada por un representante del Presidente del Poder Judicial quien la presidira, un representante del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; dos representantes de los organos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, un Vocal y un Juez, asi como un representante de la Gerencia General; Segundo: A resultas de la MORDAZA mencionada Resolucion Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, este Organo de Gobierno dio inicio a la solucion de la problematica relacionada con la sobrecarga procesal acontecida en la especialidad contencioso administrativa; considerandose como prioridad atender los expedientes de mayor antiguedad; en ese sentido, se desplazaron 1040 expedientes para sentenciar a los juzgados recien convertidos a la especialidad en comento, de los cuales se ha logrado resolver aproximadamente 834 expedientes, lo cual implica un 80% del numero total desde que los referidos juzgados recibieron efectivamente la carga constituida por los expedientes iniciados desde el ano 1997 hasta el 2003;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de febrero del 2009 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de febrero del 2010 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de febrero del 2011 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de febrero del 2012 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 15 de febrero del 2013 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 182234-1