Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada con Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; Que en la inspeccion tecnica se ha verificado que la capacidad instalada de la planta de enlatado se halla disminuida con respecto a lo otorgado en su licencia de operacion, basicamente debido a la aplicacion de nuevas formulas de calculo de capacidades instaladas y sustitucion de algunos equipos; por lo que previo al cambio de titular se modifique la Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Publicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 6052007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 112-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, de 8 000 cajas/turno a 7 231 cajas/turno. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 296-96- PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 596. MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 7 231 cajas/turno. Articulo 3°.- CFG INVESTMENT S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. de dicho anexo. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE, modificada por la Resolucion Directoral

Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 182897-7

SALUD
Designan a Directores Generales y a Directores de Programas Sectoriales como representantes titulares del Ministerio de Salud ante los Comites Nacionales del Consejo Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2008/MINSA MORDAZA, 28 de marzo del 2008 Visto: el Expediente Nº 07-121337-001 que contiene el Oficio SECCOR-CNS Nº 0003-2008 del Secretario de Coordinacion del Consejo Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Consejo Nacional de Salud, es el organo consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector asi como de concertar entre los subsistemas que conforman el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establecen que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y esta integrado por Miembros Titulares y Alternos que representan, entre otros, al Ministerio de Salud; Que, el literal a) del articulo 9º del acotado Reglamento establece que el Consejo Nacional de Salud constituye los comites nacionales de Servicios de Salud, Informacion y Planificacion Coordinadas, Medicamentos, Articulacion Docencia, Atencion de Salud, Investigacion y otros que estime pertinentes, estableciendo que cada componente del Consejo Nacional de Salud, puede designar un representante en cada Comite Nacional, el cual tendra un alterno que concurre en ausencia del titular; Que, mediante el Oficio SECCOR-CNS Nº 0487-2007 el Secretario de Coordinacion del Consejo Nacional de Salud propone para garantizar el normal desenvolvimiento de los Comites Nacionales del Consejo Nacional de salud el nombramiento de los miembros titulares se realice en vinculacion directa al cargo que ocupan a fin de procurar que el desplazamiento de personal no altere la representacion delegada; Que, asimismo, el Secretario de Coordinacion del Consejo Nacional de Salud propone que a fin de garantizar la debida y estrecha coordinacion que asegure una participacion MORDAZA del representante del Ministerio de Salud en los Comites Nacionales del Consejo Nacional de Salud, los miembros titulares procesan a designar a los miembros alternos de cada Comite Nacional segun corresponda, siguiendo el mismo criterio de designacion vinculado a la funcion que ejercen;