Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la salud de los ninos. En todo caso, se prohiben dichos solventes en estado liquido en los juguetes. 12.- BENCENO (CAS Nº 71-43-2) No se admitira en juguetes o partes de juguetes comercializados, cuando la concentracion de benceno libre sea superior a 5 mg/Kg de peso del juguete o de una parte del juguete. 13.- TOLUENO (CAS Nº 108-88-3) Solo se permitira este como impureza residual en los juguetes y utiles de escritorio en una concentracion que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por Kg de juguete). 14.- SULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12135-76-1) BISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12124-99-1) POLISULFURO DE AMONIO (CAS Nº 12259-92-6) No se aceptaran en los articulos de broma, ni en objetos a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar, gomas fetidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el limite de 1.5 ml. 15.- BROMOACETATO DE: a) Metilo (CAS Nº 96-32-2) b) Etilo (CAS Nº 105-36-2) c) Propilo (CAS Nº 35223-80-4) d) Butilo (sin numero de CAS) No se aceptaran en los articulos de broma, ni en objetos a ser utilizados como tales (ejm. Polvos de estornudar, gomas fetidas, etc.) en cantidades que sobrepasen el limite de1.5 ml. 16.- Sustancias y preparados que contienen una o mas de las siguientes sustancias: a) Creosota (CAS Nº 8001-58-9) b) Aceite de creosota (CAS Nº 61789-28-4) c) Destilados (alquitran de Hulla), aceites de naftaleno (CAS Nº 84650-04-4) d) Aceite de creosota, fraccion de naftaleno (CAS Nº 90640-84-9) e) Destilados (alquitran de Hulla), superiores (CAS Nº 65996-91-0) f) Aceite de Antraceno (CAS Nº 90640-80-5) g) Acidos de alquitran de hulla, crudos (CAS Nº 6599685-2) h) Creosota, MORDAZA (CAS Nº 8021-39-4) i) Residuos del extracto (hulla), alcalino de alquitran de hulla a baja temperatura (CAS Nº 122384-78-5). No podran usarse en juguetes, parques, jardines e instalaciones recreativas y muebles de jardin. ANEXO V NORMAS DE REFERENCIA · Reglamento CRT: 1998 Reglamento de Laboratorios calibracion de ensayo y

Declaran en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, publicos y privados, la declaran en reorganizacion y disponen la creacion del "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, en su numeral II del Titulo Preliminar, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Titulo, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el articulo 37º senala que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, segun el articulo 4º de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejora atencion a la ciudadania; Que, conforme es de conocimiento publico, se han venido presentando denuncias por parte de pacientes atribuidas a los procedimientos de transfusion sanguinea que han utilizado los servicios de Bancos de Sangre de algunos establecimientos de salud de la MORDAZA de Lima; Que, es necesario declarar en emergencia el funcionamiento de la red nacional de centros de hemoterapia, bancos de sangre publicos y privados, disponiendo la formulacion y aprobacion del Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarese en Emergencia a nivel nacional la red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, publicos y privados, con la finalidad de garantizar la adecuada provision de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en terminos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran. Articulo 2º.- Reorganizacion de la Red Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre y creacion del Sistema Nacional de Provision de Sangre MORDAZA Declarese en Reorganizacion la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre y dispongase la creacion del "Sistema Nacional de Provision de Sangre Segura", el mismo que se formulara y aprobara en el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Medidas complementarias El Ministerio de Salud dictara las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

· MORDAZA Europea; MORDAZA de Seguridad de Juguetes; EN 71 Parte 3: 1994 y enmienda A1: 2000. · MORDAZA Europea; MORDAZA de Seguridad de los juguetes EN 71 Parte 1. Para las pruebas fisicas y mecanicas (prueba de impacto, prueba de torque, prueba de tension y prueba de compresion). · Metodo ASTM- Seguridad de juguetes F963 ­ 03. Para la Prueba de flamabilidad. · Decision 562 de la Comunidad MORDAZA "Directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos de los paises miembros de la Comunidad MORDAZA a nivel comunitario" 108902-2