Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

353398

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

· Cuando no se hayan retirado del MORDAZA los juguetes y utiles de escritorio, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria y Final. · Reincidencia de las infracciones leves. 3. Infracciones muy graves · Cuando el fabricante, importador y/o comercializador coloque en el MORDAZA juguetes y utiles de escritorio sin Autorizacion Sanitaria y que contengan elementos y sustancias en concentraciones superiores a las senaladas en el Anexo IV del Reglamento. · Cuando por el uso de juguetes y utiles de escritorio se produzca intoxicacion. · Cuando se comercialicen productos por contrabando. · Reincidencia de las infracciones graves. Articulo 26º.- De las medidas de Seguridad y Sanciones Las Medidas de Seguridad y Sanciones administrativas en que pueden incurrir los administrados al infringir el Reglamento son las dispuestas en el Articulo 130º y siguientes de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Las medidas de Seguridad son de ejecucion inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Al momento de ser impuestas, debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 27º.- De los Criterios de la Autoridad La Autoridad debera tener en cuenta, al momento de sancionar, los principios de razonabilidad, uniformidad y predictibilidad senalados en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, deberan considerar los principios referidos a la potestad de sancionar establecidos en el articulo 230º de la mencionada Ley. Al imponer una sancion la Autoridad debera tener en cuenta los siguientes criterios: a.- Los danos que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas. b.- La gravedad de la infraccion; y, c.- La condicion de reincidencia del infractor. Articulo 28º.- De la calificacion de las sanciones Las sanciones administrativas por infracciones a las normas que regulan las actividades de fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion de juguetes y de utiles de escritorio son las siguientes: Para Infracciones Leves se podra sancionar mediante amonestacion o multa equivalente de 0.5 a 5 UIT; ademas de la inmovilizacion y/o decomiso segun corresponda. Para Infracciones Graves se podra sancionar mediante suspension temporal del Registro, Autorizacion Sanitaria, Cierre Temporal de empresas o sus instalaciones por un termino MORDAZA de hasta 180 (ciento ochenta) dias calendario o multa equivalente de 6 a 50 UIT; ademas de la inmovilizacion y/o decomiso segun corresponda. Para Infracciones Muy Graves se podra sancionar con la cancelacion del Registro, Autorizacion Sanitaria, cierre definitivo de empresas o sus instalaciones o multa de 51 a 100 UIT; ademas de la inmovilizacion y/o decomiso segun corresponda. TITULO XII DECOMISO, DESTRUCCION Y DISPOSICION FINAL Articulo 29º.- Decomiso de productos Cuando las Autoridades Competentes de fiscalizacion, dentro de sus obligaciones y funciones, detecten juguetes y utiles de escritorio que no cuenten con los requisitos necesarios para su fabricacion, importacion, distribucion y comercializacion, incluido el almacenamiento; ni se encuentren autorizados, procederan al decomiso respectivo, cuyos costos seran asumidos por el titular de la actividad observada. Articulo 30º.- Causales para el decomiso de los juguetes y utiles de escritorio Aquellas personas naturales o juridicas que no cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento,

podran ser sancionadas con el decomiso de los juguetes y utiles de escritorio, siendo las causales cualquiera de las siguientes: a. Carecer de Autorizacion Sanitaria, Registro o Permiso Especial. b. Carecer del Rotulado correspondiente. c. Que aun teniendo Rotulado, no cuente con la informacion requerida por el Reglamento. d. Que los juguetes y utiles de escritorio MORDAZA de dudosa procedencia. e. Que los juguetes y utiles de escritorio MORDAZA Toxicos, segun resultados del Certificado o Informe de Ensayo de composicion. Articulo 31º.- Destruccion de juguetes y utiles de escritorio Para que los juguetes y utiles de escritorio MORDAZA destruidos deberan ser previamente considerados "residuos" por parte de la Autoridad de Salud Ambiental. A partir de ese momento, podran ser destruidos basandose en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 057-2004-PCM. Articulo 32º.- Disposicion final de los productos decomisados. Los juguetes y utiles de escritorio decomisados y cuyos titulares no hayan cumplido con subsanar las causales del decomiso en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles seran destinados para su disposicion final, cuyos costos seran asumidos por el titular de la actividad observada. Articulo 33º.- De los juguetes y utiles de escritorio considerados "pasivos" Aquellos juguetes y/o utiles de escritorio producto de las acciones de fiscalizacion que hayan sido comisados por la SUNAT y que no cuenten con un titular identificado se constituyen en "pasivos" y seran puestos a disposicion de la DIGESA, la cual se encargara de determinar su destino final. TITULO XIII DEL ROTULADO Articulo 34º.- Del rotulado del producto La informacion contenida en el rotulado debe ser veraz y objetiva. En ningun caso puede inducir a error a quienes lo adquieren o a quienes utilizan los juguetes y utiles de escritorio. El contenido del rotulado debe ir colocado de forma visible y legible sobre el juguete y utiles de escritorio o sobre su envase. En los juguetes y utiles de escritorio de tamano reducido y en aquellos conformados por elementos de pequeno tamano, las indicaciones obligatorias del rotulado pueden ir colocadas sobre la envoltura o envase, en una etiqueta o en un folleto. En caso que las indicaciones no vayan colocadas, sera sancionado tal como se indica en el Reglamento. Para el control del rotulado de las importaciones de este MORDAZA de mercancias, sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Reglamento, se aplicara complementariamente la Ley Nº 28405 y su Reglamento, en lo que corresponda. Articulo 35º.- De la manipulacion del juguete y utiles de escritorio En algunas ocasiones, atendiendo al riesgo especifico que se trata de evitar, aparecera tambien la indicacion o recomendacion de «utilizar bajo la supervision de un adulto». Articulo 36º.- Informacion contenida en el rotulado El rotulado de los juguetes y utiles de escritorio debera contener la informacion que a continuacion se indica: · Nombre, direccion domiciliaria y razon social del importador o fabricante. · Informacion sobre uso y montaje, en caso de requerirse. En el caso que dicha informacion este consignada en idioma distinto al castellano, sera obligacion y responsabilidad del importador, realizar la traduccion correspondiente, la cual debera ser necesariamente adjuntada al rotulado original. Dicha obligacion debera cumplirse MORDAZA de comercializar el producto.