Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353385

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107998-1

Modifican la R.D. Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la capacidad de bodega de embarcacion autorizada a construir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de agosto del 2007 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00005479 de fecha 8 de junio y 5 de MORDAZA del 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A.; CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 160-96PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizo a favor del senor HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matricula CE-10939-PM, en los mismos terminos y condiciones; Que la embarcacion RAQUELITA de matricula CE10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de MORDAZA del Certificado de Red Sardinera. No obstante, se encuentra registrado en la relacion de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega

de 162.85 m3 y con permiso de pesca para anchoveta otorgado por Resolucion Ministerial Nº 716-97-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2007, se otorgo autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total RAQUELITA de matricula CE-10939-PM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP del 31 de MORDAZA del 2007, se modifico en su parte considerativa la Resolucion Directoral Nº 2122007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modifica e integra, con el fin de que se reconozca la participacion del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de flota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matricula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A.; Que a traves de los escritos del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en conformidad con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, solicita rectificacion de errores de los incurridos en la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DNEPP; requiriendo que la autorizacion de incremento de flota sea otorgada para la construccion de una embarcacion de 162.85 m3, corrigiendo la diferencia de 0.85 omitida en la parte resolutiva; asimismo que la autorizacion de incremento de flota sea otorgada para la construccion de una embarcacion pesquera para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para el destino establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, utilizando las redes correspondiente para cada especie; Que la empresa recurrente, ampara su pedido, manifestando que en la solicitud inicial formulada a traves del escrito con registro 00005479 de fecha 19.01.2007, consta que se solicito la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 162.85 m3 para dedicarla a la extraccion de anchoveta y sardina con destino de consumo humano indirecto, amparados en los derechos administrativos de la embarcacion RAQUELITA con matricula CE-10939PM, entendiendo que el recurso sardina se tiene que adaptar al regimen actual. Asimismo, sustenta su pedido, en funcion al Contrato de Asociacion en Participacion suscrita por RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y HENRRY MORDAZA MORDAZA, en el que se indica la voluntad de construir una embarcacion de 162.85 m3 de capacidad de bodega para destinarla a la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que asimismo la empresa ha alcanzado, una Addenda del Pre-Contrato de Construccion MORDAZA celebrada con el Astillero MORDAZA, de fecha 14 de junio del 2007, en la que aduciendo una omision involuntaria, modifica la clausula del Contrato Principal, en la que se consigno la capacidad de bodega, precisandose en dicha Addenda, que la capacidad de la embarcacion a construir sera de 162.85 m3; adjuntando el diseno general (plano) de la embarcacion a construir y el Formato 3 en calidad de Declaracion Jurada consignando a la embarcacion a construirse con el volumen de bodega de 162.85 m3; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º inciso 20 senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que los articulos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad