Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340767

de Iquitos, remite a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables, el Informe Nº 2572006-INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, senalando entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, no ha cumplido con presentar el Plan General de Manejo Forestal; Que, en este sentido, mediante Memorandum Nº 52252006-INRENA-IFFS-(DACFFS), de fecha 6 de diciembre de 2006, el Intendente Forestal y de Fauna MORDAZA comunica a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/CJ-114-04, no presento solicitud de suspension alguna; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental; es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible; Que, sobre el particular, el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG), y otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el Reglamento de la Ley; Que, adicionalmente, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, ii) El Plan Operativo Anual POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual se presentaran hasta noventa (90) dias calendario MORDAZA de la culminacion de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesion; Que, no obstante lo anteriormente expresado, la Vigesima Septima Disposicion Complementaria del citado Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 0342005-AG, publicado el 11 de agosto de 2005, autoriza la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y del Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, hasta cuatro

meses despues del inicio de la MORDAZA Zafra, previo pago de una multa equivalente a 0.1 (un decimo) de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, la referida Disposicion Complementaria senala que la omision en la MORDAZA de los referidos planes luego de este plazo constituye causal de caducidad de conformidad con lo establecido en el articulo 91º-A del acotado reglamento; Que, en ese sentido, el plazo para que el concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., presente su Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, vencio el 31 de enero de 2006; Que, igualmente, el plazo para que el referido concesionario presente su Plan General de Manejo Forestal, previo pago de la multa senalada anteriormente, de acuerdo a lo establecido en la Vigesimo Septima Disposicion Complementaria, vencio el 31 de agosto de 2006; Que, mediante el Informe Nº 257-2006-INRENA-IFFSATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos senala, entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, no ha cumplido con presentar su Plan General de Manejo Forestal, dentro de los plazos anteriormente indicados; Que, mediante el Memorandum Nº 5225-2006INRENA-IFFS-(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., no ha presentado ninguna solicitud de suspension; Que, estando a lo expresado en el Informe Nº 2572006-INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir que el concesionario en mencion habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion, senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal a) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal a) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario INDUSTRIAL MORDAZA S.A., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que