Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros convocar al Consejo Consultivo de Radio y Television. al Instituto Nacional de Radio y Television (IRTP) y a representantes de la sociedad para la elaboracion del proyecto de Ley de Radiodifusion Estatal y establecer los medios para su efectiva participacion; Que, habiendose convocado a las instancias MORDAZA senaladas resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo para que un plazo determinado se encargue de la elaboracion de anteproyecto de Ley de Radiodifusion Estatal; Que, asimismo, es necesario establecer los mecanismos para una efectiva participacion de la sociedad en su conjunto; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de la elaboracion del anteproyecto de Ley de Radiodifusion Estatal, a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, el cual estara adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- De la conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente estara integrado de la siguiente manera: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidira; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante Instituto Nacional de Radio y Television del Peru; - Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV; - Un representante de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC; - Un representante de la Asociacion de Comunicadores Sociales - CALANDRIA; y, - Un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Television. Articulo 3º.- De la designacion de los representantes Los representantes de las entidades del Gobierno nacional designaran a sus representantes mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente. Los representantes de las entidades no gubernamentales deberan ser acreditados mediante comunicacion ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que expedira la Resolucion de designacion correspondiente. Articulo 4º.- Del inicio de actividades En un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, el Grupo de Trabajo que se constituye mediante la presente Resolucion Ministerial debera de instalarse. Articulo 5º.- Del asesoramiento, informacion y apoyo El Grupo de Trabajo convocara a los especialistas que MORDAZA necesarios a efectos de la elaboracion del anteproyecto de la Ley de Radiodifusion Estatal. Articulo 6º.- Del plazo El Grupo de Trabajo tendra un plazo de noventa (90) dias habiles para cumplir con el encargo conferido, plazo

dentro del cual elevara al Presidente del Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley. MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de Ley de Radiodifusion Estatal al Consejo de Ministros, este proyecto, debera ser publicado en los Portales Institucionales de las entidades involucradas por un plazo de veinte (20) dias habiles. Articulo 7º.- De la participacion de la sociedad El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, en coordinacion con el Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, estableceran instancias de debate del anteproyecto de Ley de Radiodifusion Estatal, a efectos de hacer efectiva la participacion de la ciudadania en general. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 31673-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la destruccion de muestras de mineral del Proyecto Minero Michiquillay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2007-PCM MORDAZA, 28 de febrero de 2007 Visto el Oficio Nº 031-2007/DE-OAJ-PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, el Informe Legal Nº 077-2007-OAJ-IBR y el Oficio Nº 101-2007-PCM/PRO del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 077-2007-OAJ-IBR, de la Oficina Legal de PROINVERSION ha indicado que el 14 de agosto de 2006, el campamento del Proyecto Minero Michiquillay en MORDAZA, fue objeto de un incendio por un grupo de personas que habria estado encabezado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, destruyendose un numero indeterminado de testigos mineros (muestras de mineral que establecen el valor del mineral contenido en el Proyecto Minero Michiquillay), objetos que fueron producto de anos de labores mineras, teniendo un enorme valor cientifico y economico; Que, el Proyecto Minero Michiquillay ha sido incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, por lo que la destruccion de los testigos mineros ha causado perjuicio a PROINVERSION, al ser la entidad del Estado Peruano promotora de la inversion privada en dicho proyecto; Que, la investigacion preliminar realizada por la Policia Nacional del Peru ha concluido que en el incendio se habria dado la presunta destruccion de insumos quimicos fiscalizados, cuyo retiro es parte de un operativo ordenado por la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru - DIRANDRO; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSION comunico estos hechos a la Procuraduria Publica encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSION, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto de los mismos se desprenden indicios de comision de delito; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 1592002-JUS se encargo a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION;