Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340765

Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Resolucion Ministerial Nº 159-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a interponer las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º. ­ Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 31672-1

Vista, la Carta C.086-PD/2007, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2007-2-9051 ­ "Presentacion de informacion presuntamente falsa para cubrir una plaza de Gerente en el OSIPTEL", de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra la persona aludida en el informe MORDAZA referido, por la presunta comision del delito de falsedad generica, de conformidad con el articulo 438º del Codigo Penal; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comision de delito de falsedad generica en agravio de OSIPTEL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2007-PCM MORDAZA, 28 de febrero de 2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 006-2007-EF/76.01
A TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28979 1. A traves de la Ley Nº 28979 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, con la finalidad de dar continuidad al Shock de inversiones, en el MORDAZA del articulo 8º de la Ley Nº 28939, asi como financiar otros gastos prioritarios para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado. 2. Conforme a los plazos senalados en el articulo 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 28979, los Titulares de los Pliegos beneficiarios del Credito Suplementario, debieron aprobar el desagregado de los recursos recibidos mediante Resolucion, dentro de los cinco (5) dias calendario de vigencia de la Ley. Dicho plazo vencio el dia 21 de febrero de 2007. A su vez, MORDAZA de la resolucion debio ser remitida dentro de los cinco (5) dias de su aprobacion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Dicho plazo vencio el 28 de febrero de 2007. 2. En tal sentido, se exhorta a los Pliegos involucrados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 28979, atendiendo al procedimiento que senalo esta Direccion Nacional del Presupuesto Publico a traves del Oficio Circular Nº 008-2007-EF/76.12, dirigido a vuestras Oficinas de Presupuesto y Planificacion o las que MORDAZA sus veces. MORDAZA, 28 de febrero de 2007 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 31922-1